El próximo domingo 3
de Junio se abrirán los campos de adiestramiento para la caza tanto para la
modalidad de pelo como de pluma. Los días hábiles serán los martes, jueves,
sábados y domingos para el conejo y martes, jueves y domingos para los
perros de pluma. Las cuadrillas estarán comprendidas entre dos y un máximo
de cinco cazadores, siendo el cupo de perros de 6 por cazador y 12 por
cuadrilla.
*Para acceder a los mapas pinchar sobre los nombres de los campos de adiestramiento. Los mapas datan de 2011, pero sus normas y funcionamiento son los mismos para este año.
a) El beneficiario deberá poseer la correspondiente autorización del Cabildo.
b) Todos los usuarios de los campos deberán tener y llevar consigo la licencia de caza en vigor. Al tratarse de zonas incluidas en el régimen cinegético especial de caza controlada se exigirá también el permiso emitido por el Consorcio de Gestión Cinegética de Tenerife.
c) Los perros de caza deberán estar debidamente
identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente.
d) Los adiestramientos se llevarán a cabo entre la
salida y la puesta de sol, excepto en los campos de adiestramiento denominados
Cumbre de Bolico (Buenavista del Norte) para evitar molestias al albergue
colindante y Chamorga, en los cuales se establece la hora de entrada a los
campos a partir de las 8:00 a.m.
e) El adiestramiento de perros fuera de los terrenos
habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de
veda.
f) El acceso de los perros a los campos de
adiestramiento deberá estar debidamente controlado.
g) En los campos de adiestramiento está prohibida la
captura de especies silvestres y las declaradas como cinegéticas.
h) Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, Agentes de la Guardia Civil o Guardas de Caza del Consorcio de Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife; quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo.
i) En los campos de adiestramiento para perros podencos
y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del
levantamiento de la veda, quedará prohibida la práctica de la caza, salvo
que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
j) En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin
de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para
evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito
fuera de las pistas de acceso.
k) Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.
l) Los campos de adiestramiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.
m) El adiestramiento de perros de muestra se llevará a cabo desde el día 3 de junio al día 30 de junio en los mismos campos de adiestramiento de perros de caza de conejo y en los terrenos de AENA. A partir del día 1 de julio, hasta el día 2 de Agosto, se llevará a cabo en la zona comprendida entre las antiguas carreteras generales del Norte (TF-82, TF342, TF324,) ahora TF5, y del Sur (TF28) y TF1 hacia la costa, salvo en los siguientes Espacios Naturales Protegidos que se encuentran en la citada zona: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos; M.N. de los Derriscaderos; M.N. de la Montaña Centinela; M.N. del Barranco de Fasnia y Güímar; P.P. Costa de Acentejo; P.P. de la Rambla de Castro; P.P. de los Campeches, Tigaiga y Ruiz; P.P. del Barranco de Erques; S.I.C. de los Acantilados de Isorana; S.I.C. de La Caleta; R.N.E. del Malpaís de la Rasca; M.N. de la Montaña Amarilla; R.N.E. de Montaña Roja; S.I.C. del Acantilado de la Hondura; S.I.C. del Tabaibal del Porís; P.R. de Anaga.
n) No se podrá transitar con los perros sueltos por las zonas de seguridad.
ñ) No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura.
o) Quedará prohibido el uso del hurón en los campos de entrenamiento, por ser el adiestramiento de perros una actividad sin fines cinegéticos.
p) En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.
Fuente: Caza Menor en Tenerife.