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martes, 17 de diciembre de 2013

Legislación de interés para las sociedades de cazadores y sus asociados

Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, en su mayoría clubes deportivos, se pueden dar de alta por dos legislaciones diferentes en sus correspondientes registros. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ambas leyes de carácter básico estatal están traspuestas a las homónimas autonómicas. Bajo la primera ley, una sociedad de cazadores, podrá recoger en sus estatutos la defensa de la caza y los cazadores, las mejoras de hábitat, repoblaciones etc....; bajo la segunda un club defenderá el deporte,  los deportistas y la organización de las competiciones como caza San Huberto, Compack sporting etc...... 


Al margen de ello, es interesante conocer la responsabilidad que puede desprenderse de una mala gestión interna o de una demanda externa.