Anuncio por el que se hace pública la
Resolución de 2 de agosto de 2012 relativa a la prohibición de ejercicio de la
actividad cinegética (caza menor y caza mayor) por afección del incendio
declarado el 15 de julio de 2012 en el suroeste de
Tenerife.
ANTECEDENTES
Con fecha de 15 de julio de 2012
se inició un incendio en el sur de Tenerife que, tras varios días, afectó a unas
6.500 ha de terreno en la zona alta de los municipios de Adeje, Guía de Isora y
Vilaflor.
En fecha 1 de agosto de 2012 se ha emitido el correspondiente
informe por el Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental, constatándose
que se han visto afectados por el incendio los siguientes terrenos cinegéticos,
sin que se pueda determinar con exactitud la superficie total afectada dentro
del perímetro máximo que alcanzó el fuego, si bien sí se conoce que la afección
no fue total encontrándose zonas totalmente quemadas, zonas parcialmente
quemadas y zonas sin quemar:
1. Terreno sometido a régimen cinegético
especial de Zona de Caza Controlada: terrenos en la zona alta de los municipios
de Vilaflor, Adeje y Guía de Isora.
2. Terreno sometido a régimen
cinegético especial de Coto Privado de Caza:
a. TF-10.018
"Fyffes": porción de terrenos en los municipios de Adeje y Guía de
Isora.
b. TF-10.020 "Taucho": porción de terrenos en el
municipio de Adeje.
3. Sectores habilitados para la Caza
Mayor:
a. Sector de Icod: porción de terrenos en la cumbre
del municipio de Guía de Isora.
b. Sector de Vilaflor: porción
de terrenos en la cumbre del municipio de Vilaflor.
Respecto a las
especies de caza menor, si bien resulta imposible realizar una valoración rápida
del impacto del incendio sobre las mismas (puesto que análisis de esa índole
requieren de un estudio específico, donde se tengan en cuenta variables como la
comunidad animal afectada, la escala temporal, el diseño del muestreo y los
hábitats), es obvio que las especies de caza presentes en la zona se han visto
seriamente afectadas, por disminución de las poblaciones y pérdida de habitat,
de tal manera que los individuos presentes verán muy mermadas sus condiciones de
defensa.
En el caso de la caza mayor, se considera que la presencia de
las participantes en las jornadas de caza, pueden provocar interferencias con
los trabajos que se lleven a cabo en la zona afectada por el incendio.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
En el Boletín Oficial de Canarias n° 127, de 29 de junio se
publicó la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas
hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para
su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación a la caza
mayor en Tenerife, el artículo 13.1 de la Orden señala que los Cabildos
Insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en
los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, mediante la fijación de las
condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La
fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la
práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias
para general conocimiento.
En el Boletín Oficial de Canarias n° 76, de 18
de abril de 2012 se publicó la Resolución de 10 de abril de 2012 que establece
las condiciones para el ejercicio de la Caza Mayor para el año 2012 en la isla
de Tenerife, cuyo punto primero establece como terrenos habilitados para la caza
mayor por el Cabildo a tres zonas, formadas por los Sectores de Icod (A), Arico
(B) y Vilaflor (C). El punto 16 de la citada resolución señala que se podrá
suspender o interrumpir una jornada cuando existan razones de seguridad que así
lo aconsejen, concretamente cuando se den condiciones meteorológicas que limiten
la visibilidad y no se garanticen los niveles mínimos de seguridad. Las jornadas
podrán ser suspendidas o interrumpidas por otras razones de seguridad además de
las meteorológicas.
Por lo que respecta a la caza menor, el artículo 42.6
de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece la prohibición
de cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos que como
consecuencia de incendios los animales se vean privados de sus facultades
normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares.
A
la vista de lo expuesto, a la vista del informe emitido por el Servicio Técnico
de Gestión Territorial Ambiental, y en ejercicio de la competencia que me
atribuye el artículo 10.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de
Tenerife, RESUELVO:
PRIMERO: Definir como "Zona de afección a efectos de limitaciones a
la caza", el polígono cerrado formado por una línea que une los siguientes
vértices: línea que se inicia en la Montaña de Tavío (T.M. Vilaflor) a la
Montaña de los Lirios (T.M. Vilaflor) en la parte alta de Trevejos; al Punto
kilométrico 60 de la carretera TF-21 (T.M. Vilaflor); al Límite del Parque
Nacional del Teide junto a la carretera TF-38 de Boca Tauce a Chío, hasta el
punto kilométrico 6 (T.M. Guía de Isora); al Punto kilométrico 23 de la
carretera TF-38 de Boca Tauce a Chío (T.M. Guía de Isora); al estanque por
encima del Caserío de Las Fuentes en la Montaña de Tejina (T.M. Guía de Isora);
al límite sur-suroeste y de menor altitud del coto privado de caza TF-10.018
"Fyffes" (T.M. Guía de Isora y T.M. Adeje); a la Zona alta de Taucho (T.M.
Adeje); a la Zona alta de La Quinta (T.M. Adeje); a El Aserradero (T.M. Adeje);
a Picacho (T.M. Adeje) y desde ahí enlaza con el punto inicial en la Montaña de
Tavío.
SEGUNDO: Declarar como de días
de fortuna todo el periodo hábil de caza para el año 2012, para todas las
especies cinegéticas de caza menor y para todas las modalidades de caza en los
terrenos definidos en el apartado anterior como "zona de afección a efectos de
limitaciones a la caza", afectando a terrenos de zona de caza controlada, parte
del coto privado de caza TF-10.020 "Taucho" y la totalidad de los terrenos que
constituyen el coto privado de caza TF-10.018 "Fyffes".
TERCERO: Suspender las
autorizaciones dictadas para el ejercicio la caza mayor para el año 2012, única
y exclusivamente en relación a la porción de terrenos de los sectores de caza
mayor definidos en la presente resolución como "zona de afección a efectos de
limitaciones a la caza".
CUARTO:
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias para general
conocimiento.
En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de agosto de
2012.