Anuncio sobre la prohibición de caza en las zonas afectadas por el incendio
Anuncio por el que se hace pública la
Resolución de 2 de agosto de 2012 relativa a la prohibición de ejercicio de la
actividad cinegética (caza menor y caza mayor) por afección del incendio
declarado el 15 de julio de 2012 en el suroeste de
Tenerife.
ANTECEDENTES
Con fecha de 15 de julio de 2012 se inició un incendio en el sur de Tenerife que, tras varios días, afectó a unas 6.500 ha de terreno en la zona alta de los municipios de Adeje, Guía de Isora y Vilaflor.
En fecha 1 de agosto de 2012 se ha emitido el correspondiente informe por el Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental, constatándose que se han visto afectados por el incendio los siguientes terrenos cinegéticos, sin que se pueda determinar con exactitud la superficie total afectada dentro del perímetro máximo que alcanzó el fuego, si bien sí se conoce que la afección no fue total encontrándose zonas totalmente quemadas, zonas parcialmente quemadas y zonas sin quemar:
1. Terreno sometido a régimen cinegético especial de Zona de Caza Controlada: terrenos en la zona alta de los municipios de Vilaflor, Adeje y Guía de Isora.
2. Terreno sometido a régimen cinegético especial de Coto Privado de Caza:
a. TF-10.018 "Fyffes": porción de terrenos en los municipios de Adeje y Guía de Isora.
b. TF-10.020 "Taucho": porción de terrenos en el municipio de Adeje.
3. Sectores habilitados para la Caza Mayor:
a. Sector de Icod: porción de terrenos en la cumbre del municipio de Guía de Isora.
b. Sector de Vilaflor: porción de terrenos en la cumbre del municipio de Vilaflor.
Respecto a las especies de caza menor, si bien resulta imposible realizar una valoración rápida del impacto del incendio sobre las mismas (puesto que análisis de esa índole requieren de un estudio específico, donde se tengan en cuenta variables como la comunidad animal afectada, la escala temporal, el diseño del muestreo y los hábitats), es obvio que las especies de caza presentes en la zona se han visto seriamente afectadas, por disminución de las poblaciones y pérdida de habitat, de tal manera que los individuos presentes verán muy mermadas sus condiciones de defensa.
En el caso de la caza mayor, se considera que la presencia de las participantes en las jornadas de caza, pueden provocar interferencias con los trabajos que se lleven a cabo en la zona afectada por el incendio.
ANTECEDENTES
Con fecha de 15 de julio de 2012 se inició un incendio en el sur de Tenerife que, tras varios días, afectó a unas 6.500 ha de terreno en la zona alta de los municipios de Adeje, Guía de Isora y Vilaflor.
En fecha 1 de agosto de 2012 se ha emitido el correspondiente informe por el Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental, constatándose que se han visto afectados por el incendio los siguientes terrenos cinegéticos, sin que se pueda determinar con exactitud la superficie total afectada dentro del perímetro máximo que alcanzó el fuego, si bien sí se conoce que la afección no fue total encontrándose zonas totalmente quemadas, zonas parcialmente quemadas y zonas sin quemar:
1. Terreno sometido a régimen cinegético especial de Zona de Caza Controlada: terrenos en la zona alta de los municipios de Vilaflor, Adeje y Guía de Isora.
2. Terreno sometido a régimen cinegético especial de Coto Privado de Caza:
a. TF-10.018 "Fyffes": porción de terrenos en los municipios de Adeje y Guía de Isora.
b. TF-10.020 "Taucho": porción de terrenos en el municipio de Adeje.
3. Sectores habilitados para la Caza Mayor:
a. Sector de Icod: porción de terrenos en la cumbre del municipio de Guía de Isora.
b. Sector de Vilaflor: porción de terrenos en la cumbre del municipio de Vilaflor.
Respecto a las especies de caza menor, si bien resulta imposible realizar una valoración rápida del impacto del incendio sobre las mismas (puesto que análisis de esa índole requieren de un estudio específico, donde se tengan en cuenta variables como la comunidad animal afectada, la escala temporal, el diseño del muestreo y los hábitats), es obvio que las especies de caza presentes en la zona se han visto seriamente afectadas, por disminución de las poblaciones y pérdida de habitat, de tal manera que los individuos presentes verán muy mermadas sus condiciones de defensa.
En el caso de la caza mayor, se considera que la presencia de las participantes en las jornadas de caza, pueden provocar interferencias con los trabajos que se lleven a cabo en la zona afectada por el incendio.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
En el Boletín Oficial de Canarias n° 127, de 29 de junio se publicó la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación a la caza mayor en Tenerife, el artículo 13.1 de la Orden señala que los Cabildos Insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
En el Boletín Oficial de Canarias n° 76, de 18 de abril de 2012 se publicó la Resolución de 10 de abril de 2012 que establece las condiciones para el ejercicio de la Caza Mayor para el año 2012 en la isla de Tenerife, cuyo punto primero establece como terrenos habilitados para la caza mayor por el Cabildo a tres zonas, formadas por los Sectores de Icod (A), Arico (B) y Vilaflor (C). El punto 16 de la citada resolución señala que se podrá suspender o interrumpir una jornada cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen, concretamente cuando se den condiciones meteorológicas que limiten la visibilidad y no se garanticen los niveles mínimos de seguridad. Las jornadas podrán ser suspendidas o interrumpidas por otras razones de seguridad además de las meteorológicas.
Por lo que respecta a la caza menor, el artículo 42.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece la prohibición de cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos que como consecuencia de incendios los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares.
A la vista de lo expuesto, a la vista del informe emitido por el Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 10.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Tenerife, RESUELVO:
PRIMERO: Definir como "Zona de afección a efectos de limitaciones a la caza", el polígono cerrado formado por una línea que une los siguientes vértices: línea que se inicia en la Montaña de Tavío (T.M. Vilaflor) a la Montaña de los Lirios (T.M. Vilaflor) en la parte alta de Trevejos; al Punto kilométrico 60 de la carretera TF-21 (T.M. Vilaflor); al Límite del Parque Nacional del Teide junto a la carretera TF-38 de Boca Tauce a Chío, hasta el punto kilométrico 6 (T.M. Guía de Isora); al Punto kilométrico 23 de la carretera TF-38 de Boca Tauce a Chío (T.M. Guía de Isora); al estanque por encima del Caserío de Las Fuentes en la Montaña de Tejina (T.M. Guía de Isora); al límite sur-suroeste y de menor altitud del coto privado de caza TF-10.018 "Fyffes" (T.M. Guía de Isora y T.M. Adeje); a la Zona alta de Taucho (T.M. Adeje); a la Zona alta de La Quinta (T.M. Adeje); a El Aserradero (T.M. Adeje); a Picacho (T.M. Adeje) y desde ahí enlaza con el punto inicial en la Montaña de Tavío.
SEGUNDO: Declarar como de días de fortuna todo el periodo hábil de caza para el año 2012, para todas las especies cinegéticas de caza menor y para todas las modalidades de caza en los terrenos definidos en el apartado anterior como "zona de afección a efectos de limitaciones a la caza", afectando a terrenos de zona de caza controlada, parte del coto privado de caza TF-10.020 "Taucho" y la totalidad de los terrenos que constituyen el coto privado de caza TF-10.018 "Fyffes".
TERCERO: Suspender las autorizaciones dictadas para el ejercicio la caza mayor para el año 2012, única y exclusivamente en relación a la porción de terrenos de los sectores de caza mayor definidos en la presente resolución como "zona de afección a efectos de limitaciones a la caza".
CUARTO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de agosto de 2012.
En el Boletín Oficial de Canarias n° 127, de 29 de junio se publicó la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación a la caza mayor en Tenerife, el artículo 13.1 de la Orden señala que los Cabildos Insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
En el Boletín Oficial de Canarias n° 76, de 18 de abril de 2012 se publicó la Resolución de 10 de abril de 2012 que establece las condiciones para el ejercicio de la Caza Mayor para el año 2012 en la isla de Tenerife, cuyo punto primero establece como terrenos habilitados para la caza mayor por el Cabildo a tres zonas, formadas por los Sectores de Icod (A), Arico (B) y Vilaflor (C). El punto 16 de la citada resolución señala que se podrá suspender o interrumpir una jornada cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen, concretamente cuando se den condiciones meteorológicas que limiten la visibilidad y no se garanticen los niveles mínimos de seguridad. Las jornadas podrán ser suspendidas o interrumpidas por otras razones de seguridad además de las meteorológicas.
Por lo que respecta a la caza menor, el artículo 42.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece la prohibición de cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos que como consecuencia de incendios los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares.
A la vista de lo expuesto, a la vista del informe emitido por el Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 10.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Tenerife, RESUELVO:
PRIMERO: Definir como "Zona de afección a efectos de limitaciones a la caza", el polígono cerrado formado por una línea que une los siguientes vértices: línea que se inicia en la Montaña de Tavío (T.M. Vilaflor) a la Montaña de los Lirios (T.M. Vilaflor) en la parte alta de Trevejos; al Punto kilométrico 60 de la carretera TF-21 (T.M. Vilaflor); al Límite del Parque Nacional del Teide junto a la carretera TF-38 de Boca Tauce a Chío, hasta el punto kilométrico 6 (T.M. Guía de Isora); al Punto kilométrico 23 de la carretera TF-38 de Boca Tauce a Chío (T.M. Guía de Isora); al estanque por encima del Caserío de Las Fuentes en la Montaña de Tejina (T.M. Guía de Isora); al límite sur-suroeste y de menor altitud del coto privado de caza TF-10.018 "Fyffes" (T.M. Guía de Isora y T.M. Adeje); a la Zona alta de Taucho (T.M. Adeje); a la Zona alta de La Quinta (T.M. Adeje); a El Aserradero (T.M. Adeje); a Picacho (T.M. Adeje) y desde ahí enlaza con el punto inicial en la Montaña de Tavío.
SEGUNDO: Declarar como de días de fortuna todo el periodo hábil de caza para el año 2012, para todas las especies cinegéticas de caza menor y para todas las modalidades de caza en los terrenos definidos en el apartado anterior como "zona de afección a efectos de limitaciones a la caza", afectando a terrenos de zona de caza controlada, parte del coto privado de caza TF-10.020 "Taucho" y la totalidad de los terrenos que constituyen el coto privado de caza TF-10.018 "Fyffes".
TERCERO: Suspender las autorizaciones dictadas para el ejercicio la caza mayor para el año 2012, única y exclusivamente en relación a la porción de terrenos de los sectores de caza mayor definidos en la presente resolución como "zona de afección a efectos de limitaciones a la caza".
CUARTO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de agosto de 2012.