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Noticias.-

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sábado, 25 de agosto de 2012

Prohibiciones de Caza en Tenerife.-

Anuncio Cabildo de Tenerife: Incendio.



  •  
  • V. Anuncios
  • Otros anuncios
  • Administración Local
  • Cabildo Insular
  • de Tenerife
  • 4323
  •  
  •  
  • ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución
  • de 17 de agosto de 2012, relativa a
  • la prohibición de ejercicio de la actividad cinegética
  • por afección del incendio declarado
  • el 10 de agosto de 2012 en el oeste de
  • Tenerife.
  •  
  • ANTECEDENTES
  • Con fecha 10 de agosto de 2012 se inició un incendio
  • en el municipio de El Tanque que, tras varios
  • días, afectó a unas 328 ha de terreno en la zona alta
  • de los municipios de El Tanque, Los Silos y Santiago
  • del Teide.
  •  
  • En fecha 16 de agosto de 2012 se ha emitido el
  • correspondiente informe por el Servicio Técnico de
  • Gestión Territorial Ambiental, constatándose que se
  • han visto afectados por el incendio los siguientes terrenos
  • cinegéticos, sin que se pueda determinar con
  • exactitud la superficie total afectada dentro del perímetro
  • máximo que alcanzó el fuego:
  •  
  • • Terreno sometido a régimen cinegético especial
  • de Zona de Caza Controlada: terrenos en la zona alta
  • de los municipios de El Tanque, Los Silos y Santiago
  • del Teide.
  •  
  • Respecto a las especies de caza menor, si bien resulta
  • imposible realizar una valoración rápida del
  • impacto del incendio sobre las mismas (puesto que
  • análisis de esa índole requieren de un estudio específico,
  • donde se tengan en cuenta variables como la
  • comunidad animal afectada, la escala temporal, el diseño
  • del muestreo y los hábitats), es obvio que las
  • especies de caza presentes en la zona se han visto seriamente
  • afectadas, por disminución de las poblaciones
  • y pérdida de hábitat, de tal manera que los individuos
  • presentes verán muy mermadas sus condiciones
  • de defensa.
  •  
  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  •  
  • En el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 de
  • junio se publicó la Orden de 27 de junio de 2012, por
  • la que se establecen las épocas hábiles de caza para
  • el año 2012, así como las condiciones y limitaciones
  • para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de
  • Canarias.
  •  
  • El artículo 42.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de
  • Caza de Canarias, establece la prohibición de cazar en
  • los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos que
  • como consecuencia de incendios los animales se vean
  • privados de sus facultades normales de defensa y obligados
  • a concentrarse en determinados lugares.
  • A la vista de lo expuesto, a la vista del informe
  • emitido por el Servicio Técnico de Gestión Territorial
  • Ambiental, y en ejercicio de la competencia que
  • me atribuye el artículo 10.1 del Reglamento Orgánico
  • del Excmo. Cabildo de Tenerife,
  •  
  • R E S U E L V O:
  • Primero.- Definir como “Zona de afección a efectos
  • de limitaciones a la caza”, el polígono cerrado formado
  • por una línea que une los siguientes vértices:
  • Línea imaginaria que se inicia en el punto kilométrico
  • 12 de la carretera TF-82 de Icod a Armeñime
  • (término municipal de El Tanque) a la Morrada del
  • Topo o Los Castañeros o El Escobodal (Coordenadas
  • UTM X: 322887 Y: 3135900) (término municipal
  • de Los Silos) al noroeste de Erjos; siguiendo a
  • 800 ms.n.m. aproximadamente hasta contactar con
  • el límite del Monte del Agua. Desde el punto anterior
  • se sigue el límite del Monte de Agua hasta enlazar
  • con el campo de adiestramiento de perros podencos
  • de verano “Cumbre de Bolico”, siguiendo todo
  • su límite sureste hasta la Degollada el Terrero de la
  • Mesa a 1238 ms.n.m.; continuando hacia el camino
  • que conduce al punto kilométrico 21 de la carretera
  • TF-82 (término municipal de Santiago del Teide); se
  • continúa por la carretera TF-82 hasta el punto kilométrico
  • 12 donde se inició el polígono. En los puntos
  • kilométricos 15 y 18 la zona de afección coincide
  • con el límite de la zona quemada.
  • Segundo.- Declarar como de días de fortuna todo
  • el período hábil de caza para el año 2012, para todas
  • las especies cinegéticas de caza menor y para todas
  • las modalidades de caza en los terrenos definidos en
  • el apartado anterior como “zona de afección a efectos
  • de limitaciones a la caza”, afectando a terrenos
  • de zona de caza controlada.
  •  
  • Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el
  • Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
  • San Cristóbal de La Laguna, a 17 de agosto de 2012.-
  •  
  • La Consejera Insular de Área, Ana Guadalupe Mora
  • Padilla.
  •  
  • Boletín Oficial de Canarias núm. 166 16495 Viernes 24 de agosto de 2012
  • boc-a-