En el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 de
junio se publicó la Orden de 27 de junio de 2012, por
la que se establecen las épocas hábiles de caza para
el año 2012, así como las condiciones y limitaciones
para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El artículo 42.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de
Caza de Canarias, establece la prohibición de cazar en
los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos que
como consecuencia de incendios los animales se vean
privados de sus facultades normales de defensa y obligados
a concentrarse en determinados lugares.
A la vista de lo expuesto, a la vista del informe
emitido por el Servicio Técnico de Gestión Territorial
Ambiental, y en ejercicio de la competencia que
me atribuye el artículo 10.1 del Reglamento Orgánico
del Excmo. Cabildo de Tenerife,
R E S U E L V O:
Primero.- Definir como “Zona de afección a efectos
de limitaciones a la caza”, el polígono cerrado formado
por una línea que une los siguientes vértices:
Línea imaginaria que se inicia en el punto kilométrico
12 de la carretera TF-82 de Icod a Armeñime
(término municipal de El Tanque) a la Morrada del
Topo o Los Castañeros o El Escobodal (Coordenadas
UTM X: 322887 Y: 3135900) (término municipal
de Los Silos) al noroeste de Erjos; siguiendo a
800 ms.n.m. aproximadamente hasta contactar con
el límite del Monte del Agua. Desde el punto anterior
se sigue el límite del Monte de Agua hasta enlazar
con el campo de adiestramiento de perros podencos
de verano “Cumbre de Bolico”, siguiendo todo
su límite sureste hasta la Degollada el Terrero de la
Mesa a 1238 ms.n.m.; continuando hacia el camino
que conduce al punto kilométrico 21 de la carretera
TF-82 (término municipal de Santiago del Teide); se
continúa por la carretera TF-82 hasta el punto kilométrico
12 donde se inició el polígono. En los puntos
kilométricos 15 y 18 la zona de afección coincide
con el límite de la zona quemada.
Segundo.- Declarar como de días de fortuna todo
el período hábil de caza para el año 2012, para todas
las especies cinegéticas de caza menor y para todas
las modalidades de caza en los terrenos definidos en
el apartado anterior como “zona de afección a efectos
de limitaciones a la caza”, afectando a terrenos
de zona de caza controlada.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el
Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
San Cristóbal de La Laguna, a 17 de agosto de 2012.-
La Consejera Insular de Área, Ana Guadalupe Mora
Padilla.
Boletín Oficial de Canarias núm. 166 16495 Viernes 24 de agosto de 2012