Boletín Oficial del Estado
Dice la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en el control de los guardas rurales y sus especialidades.
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guarda pescas marítimos.
Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en el control de los guardas rurales y sus especialidades.
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guarda pescas marítimos.
Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.