El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial de
Canarias el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el
Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la
Comunidad.
En el citado documento se enumeran los requisitos para que los cazadores
canarios puedan practicar esta modalidad de caza, declarada
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la
UNESCO, reconociendo que la cetrería es
compatible con la regulación de la biodiversidad, siempre y cuando se garantice
que se emplearán especies que no sean propias de las islas, y que procedan de la
cría en cautividad autorizada.
En este Decreto 328/2011 se pormenorizan los documentos necesarios para poder practicar la cetrería, las aves con las que está permitido cazar y las prohibidas, las zonas de entrenamiento o el Registro Insular de Cetrería donde deben estar inscritas este tipo de aves, entre otros puntos.
En el Registro insular de cetrería figurarán los siguientes datos:
Del titular del ave de cetrería:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) D.N.I. o N.I.F.
c) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
d) Certificado de inscripción o copia de la resolución de autorización e inscripción en el registro de núcleos zoológicos.
Del cetrero responsable del ave de cetrería, en su caso:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) D.N.I. o N.I.F.
c) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
d) Período de cesión temporal de ave de cetrería establecido por su titular.
Del ave de cetrería:
a) Número de registro insular, que consistirá en la inicial de cada isla seguida de un número de serie.
b) Numeración y texto inscrito en la anilla.
c) Nombre común y científico de la especie y, en su caso, subespecie, híbrido o cruce de subespecies.
d) Sexo.
e) Fecha y lugar de nacimiento del ave.
f) Procedencia: nombre y razón social del centro de cría en cautividad de procedencia del ave.
g) Sistema y número de identificación (número o texto de la anilla y de microchip).
h) Datos relativos a la prueba genética tasada, si es el caso.
i) Fecha de alta. Boletín Oficial de Canarias núm. 2 64 Martes 3 de enero de 2012 BOC-a-2012-002-32
j) Fecha de baja y su causa.
k) Número de certificado CITES, en los casos que se precise.
l) Dirección de residencia del ave.
m) Inspecciones realizadas: fecha de inspección, incidencias detectadas y nombre del empleado público que las realizó.
Así, los cazadores canarios han conseguido que se reconozca su derecho a practicar la cetrería, una reivindicación que muchos cetreros llevaban tiempo reclamando en la comunidad canaria ya que, desde el XVI se tiene constancia de esta práctica en las islas.
Relación de especies e híbridos de aves rapaces procedentes de la cría en cautividad autorizadas para la práctica de la cetrería en la comunidad autónoma de Canarias:
a) Especies procedentes de la cría en cautividad. Azor o gavilán azor (Accipiter gentilis), busardo mixto, águila o halcón de Harris (Parabuteo unicinctus), cernícalo americano (Falco sparverius), gavilán bicolor (Accipiter bicolor), gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), gavilán negro (Accipiter melanoleucus),halcón aleto o aplomado (Falco femoralis), halcón borní o lanario (Falco biarmicus), halcón gerifalte (Falco rusticolus), halcón lagar (Falco jugger), halcón de las praderas (Falco mexicanus), halcón peregrino (Falco peregrinus), halcón sacre (Falco cherrug), ratonero de cola roja (Buteo jamaicensis).
b) Híbridos de especies y cruces entre distintas subespecies incluidos en el apartado a) del anexo.
Pueden descargar el Boletín Oficial de Canarias con toda la información sobre la práctica de la cetrería en el archivo adjunto a esta noticia.
En este Decreto 328/2011 se pormenorizan los documentos necesarios para poder practicar la cetrería, las aves con las que está permitido cazar y las prohibidas, las zonas de entrenamiento o el Registro Insular de Cetrería donde deben estar inscritas este tipo de aves, entre otros puntos.
En el Registro insular de cetrería figurarán los siguientes datos:
Del titular del ave de cetrería:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) D.N.I. o N.I.F.
c) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
d) Certificado de inscripción o copia de la resolución de autorización e inscripción en el registro de núcleos zoológicos.
Del cetrero responsable del ave de cetrería, en su caso:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) D.N.I. o N.I.F.
c) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
d) Período de cesión temporal de ave de cetrería establecido por su titular.
Del ave de cetrería:
a) Número de registro insular, que consistirá en la inicial de cada isla seguida de un número de serie.
b) Numeración y texto inscrito en la anilla.
c) Nombre común y científico de la especie y, en su caso, subespecie, híbrido o cruce de subespecies.
d) Sexo.
e) Fecha y lugar de nacimiento del ave.
f) Procedencia: nombre y razón social del centro de cría en cautividad de procedencia del ave.
g) Sistema y número de identificación (número o texto de la anilla y de microchip).
h) Datos relativos a la prueba genética tasada, si es el caso.
i) Fecha de alta. Boletín Oficial de Canarias núm. 2 64 Martes 3 de enero de 2012 BOC-a-2012-002-32
j) Fecha de baja y su causa.
k) Número de certificado CITES, en los casos que se precise.
l) Dirección de residencia del ave.
m) Inspecciones realizadas: fecha de inspección, incidencias detectadas y nombre del empleado público que las realizó.
Así, los cazadores canarios han conseguido que se reconozca su derecho a practicar la cetrería, una reivindicación que muchos cetreros llevaban tiempo reclamando en la comunidad canaria ya que, desde el XVI se tiene constancia de esta práctica en las islas.
Relación de especies e híbridos de aves rapaces procedentes de la cría en cautividad autorizadas para la práctica de la cetrería en la comunidad autónoma de Canarias:
a) Especies procedentes de la cría en cautividad. Azor o gavilán azor (Accipiter gentilis), busardo mixto, águila o halcón de Harris (Parabuteo unicinctus), cernícalo americano (Falco sparverius), gavilán bicolor (Accipiter bicolor), gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), gavilán negro (Accipiter melanoleucus),halcón aleto o aplomado (Falco femoralis), halcón borní o lanario (Falco biarmicus), halcón gerifalte (Falco rusticolus), halcón lagar (Falco jugger), halcón de las praderas (Falco mexicanus), halcón peregrino (Falco peregrinus), halcón sacre (Falco cherrug), ratonero de cola roja (Buteo jamaicensis).
b) Híbridos de especies y cruces entre distintas subespecies incluidos en el apartado a) del anexo.
Pueden descargar el Boletín Oficial de Canarias con toda la información sobre la práctica de la cetrería en el archivo adjunto a esta noticia.