02/01/2009
LA CULPA ES DEL EL DECRETO 751/2006. ES MUY CONTRADICTORIO SU CONTENIDO, EN CUANTO AL TRANSPORTE DE PERROS DE CAZA POR CARRETERA. NO SE TRATA DE LLEVAR LOS PERROS COMO SARDINAS EN LATA, PERO LO QUE SE EXIGE ES SUPERIOR A LAS NECESIDADES DE BIENESTAR DE LOS PERROS DE CAZA.
Nos quedamos boquiabiertos, cuando nos llega la noticia de las pretensiones del Gobierno Estatal, de comparar nuestros perros de caza, como si fuesen animales de granja, en cuanto a su transporte por carretera.
Reproducimos su preámbulo, para que Uds. vean, si tenemos o no razón:
"El transporte de animales, constituye un eslabón de enorme relevancia dentro de la producción ganadera, sobre el que convergen numerosas actuaciones administrativas, realizadas por distintas autoridades competentes, especialmente en materia de bienestar y de sanidad animal”.
“La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en su artículo 47, que los medios de transporte de animales y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad”
Estas dos frases dejan claro, a quien van dirigidas que no es otro caso, que al que se dedica a transportar "PRODUCCIÓN GANADERA". Los perros de caza son animales domésticos, y dentro de ellos animales de compañía. Nuestros perros de caza. no se pueden encajar entre los animales silvestres, y mucho menos entre los animales considerados, como producción para la alimentación humana.
Es curioso ver lo que se dice dentro de Real Decreto en el Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación:
a) A los transportistas de animales vivos cuya sede social se encuentre en territorio nacional.
b) A los contenedores y medios de transporte de animales vivos, pertenezcan a un transportista o no.
2. ESTE REAL DECRETO NO SERÁ DE APLICACIÓN:
a) A los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de este real decreto,
b) A los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
El artículo 3:4 de la Ley 8/2003 de 24 de abril dice los siguiente:
3,3. Animales de compañía: los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
3.4. Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
¿Son los perros de caza, animales que se crían de forma tradicional por el hombre para vivir en domesticidad en el hogar?.
Sres. del Gobierno de España, la respuesta es obvia y sin embargo Vds. han legislado considerando la caza y los perros de caza, dentro de este Decreto de forma equivocada.
Ya que después de afirmar en el artículo 2.2.b, que no será de aplicación a los animales domésticos, añaden en el artículo 6.4
"Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando se transporten simultáneamente seis o más animales, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de sanidad y de protección de los animales durante su transporte".
¿Qué es lo que pasa, los cazadores le molestamos al Gobierno? ¿No se dan cuenta, de que nuestros perros de caza, NO SON GANADO?.
Tienen autorizados vehículos como trenes y vagones de metro, en los que en horas punta, vamos los humanos que nos comemos unos a otros, y ahora nos sale el Gobierno con este Real Decreto.
Indignación colectiva y medidas contra esto, es lo que necesitamos. A ver donde están los representantes de la Real Federación Española de Caza, y que pasa con este tema aquí en Canarias.
Nuestros desplazamientos en las islas, en el 90% de los casos nunca son de más de 50 kilómetros, pero ¿Cómo convenceremos al agente de tráfico que nos pare y revise el vehículo con los perros?.