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jueves, 19 de marzo de 2009

Canarias, alarma en el mundo cinegético



Ante la alarma social creada en el mundo cinegético canario, por la publicación en el BOC de fecha 10.03.09 de un Decreto de la Consejería de Agricultura, Ganadería , Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro, esta Federación Canaria de Caza manifiesta lo siguiente:

Que si bien es cierto, que el Real Decreto 751/2006 de junio de 2006, señala una serie de normas para el transporte de animales vivos, a nivel nacional de acuerdo con las directrices de diferentes normas, de carácter nacional y de la C E, no es menos cierto que el objetivo de este Real decreto es fundamentalmente los animales de granja que se destinan para la alimentación humana.


De refilón tocó el real Decreto, a los perros gatos y hurones en el artículo 6.4, limitando en cinco el número de animales de estas especies los que se podían llevar en los contenedores y vehículos, con lo que los cazadores tendríamos muchos problemas de transporte tanto a nivel peninsular como insular. Debido a ello uno los puntos reivindicados y defendidos por la Real Federación Española de Caza, en la gran manifestación celebrada el día 1 de marzo de 2008, en el Paseo de la Castellana en Madrid, era la de solucionar esta situación.

Posteriormente a la manifestación, hubo una serie de negociaciones por parte de la Real Federación Española de Caza, siguiendo las instrucciones de la Junta Interautonómica, en la que está incluida nuestra Federación Canaria de Caza, para que el Ministerio de Medio Ambiente y Mundo Rural y Marino, modificase este Real Decreto que nos metía a los cazadores de toda España, en un grave problema de transporte de nuestros perros de caza.

Fruto de ello, es una Modificación del Real Decreto 751/2006, que está a punto de firmarse en el Consejo de Ministros y de publicarse. Por esta modificación se corrige esta situación planteada a nivel nacional y en particular a nivel canario. En el Real Decreto que modifica el anterior, desaparece el límite puesto de CINCO PERROS. Este Real Decreto, está a punto de ser firmado y publicado en el BOE, con lo cual el publicado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del Gobierno de Canarias, también deberá ser modificado para adaptarse a la legislación nacional.

Pero una cosa es que no haya límite de perros, y otra cosa es la forma de transportar a los perros de caza, que si deben cumplir con la Ley de Protección de los Animales de Canarias. En ella no se pone cortapisas al transporte, pero es evidente que deben llevarse los animales, protegiendo su bienestar, llevándolos en habitáculos bien ventilados y con dimensiones adecuadas para el tamaño y el número de perros que se llevan de caza.Por tanto, los cazadores canarios pueden estar tranquilos, que las autorizaciones tanto para el transportista, como para el vehículo solo serán obligatorias, cuando se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría para su venta o con ánimo de lucro.Desde la Federación Canaria de Caza, queremos agradecer a la Real Federación Española de Caza las fructíferas gestiones realizadas en defensa de la caza y al Ministerio de Medio Ambiente, y Mundo Rural y Marino la comprensión hacia nuestros problemas en la práctica de esta actividad ancestral que a pesar de que en España genera una economía importante en el mundo rural en Canarias se practica sin interés económico por medio. Más bien contribuimos con nuestras tasas en los respectivos Cabildos Insulares con un dinero que se lleva al ARCA COMUN DE GASTOS. Ningún otro deporte de los practicados en Canarias aporta mucho más de lo que recibe como lo hace la CAZA.

Santa Cruz de Tenerife a 10 de marzo de 2009.

El Presidente:
Fdo: José Enrique Sánchez Velázquez
P. A. Nicolás Antonio Porras Gómez