21/03/2009
EL CONSEJO DE MINISTROS CUMPLIÓ SU PROMESA, HECHA HACE UNOS DIEZ DIAS Y HA APROBADO LA MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS 1559/2005 Y 751/ 2006. CON ELLO DESAPARECEN LAS ALARMANTES OBLIGACIONES PREVISTAS CON ANTERIORIDAD, Y YA NO SERÁ NECESARIO EL REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS DE LOS CAZADORES,CUANDO TRANSPORTAN SUS PERROS PARA IR A CAZAR.
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
MODIFICADAS DOS NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE DE ANIMALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican dos normas relativas al transporte de animales, concretamente el Real Decreto sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, y, en segundo lugar, el Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción.
El objetivo de la modificación de la primera norma es su adaptación al caso de vehículos de transporte de perros de rehala, recovas o jaurías, en atención a sus especiales características, de forma que se permite que las propias fincas donde se realiza la actividad cinegética, o en las instalaciones donde residen estas rehalas, puedan ser autorizadas por la autoridad competente como centro de limpieza y desinfección, y se pueda limpiar el vehículo in situ cuando la rehala viaje de una montería a otra.
Por otra parte, la modificación del Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción tiene tres objetivos:
En primer lugar, especificar que sólo tendrán que registrarse los contenedores cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta o con ánimo de lucro.
En segundo lugar, adaptar la composición del Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción a la estructura de la cadena alimentaria, permitiendo una mejor representatividad de los sectores afectados.
En tercer lugar, adaptar la normativa actual sobre registro de medios de transporte al Reglamento Comunitario, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican varias Directivas, respetando lo establecido por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo relativo a horas de viaje.
El texto completo del artículo 6.4 queda así:
Artículo 6.4: Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte, utilizados para el transporte de perros, gatos, y hurones, cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría para su venta o con ánimo de lucro.
Desde aquí nuestra felicitación, a todos los cazadores por el apoyo que nos han demostrado con sus palabras y hechos, despues de que saltó la pasada semana la alarma, y les pedimos paciencia y les prometimos e informamos que esto quedaría resuleto en DOS SEMANAS.
No ha llegado a tanto, gracias a los esfuerzos del Presidente de la Federación Canaria, del Presidente de la Real Federación Española Caza, y un pequeño grupo que siempre hemos creído y perseverado, en la solución de este problema para los cazadores canarios.