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Bienvenidos a la Web de los Cazadores de Tenerife.

Un lugar para todos los amantes de la Caza en Tenerife donde se puede dejar plasmado sus sentimientos ante este arte que compartimos todos los Cazadores.

Noticias.-

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martes, 27 de marzo de 2012

-APERTURA DE UN NUEVO CENTRO VETERINARIO EN LOS SILOS.-

Un nuevo Centro Veterinario abre sus puertas en el termino municipal de los Silos, en la C/ Félix Benítes  de Lugo 25 bajo.
Su Titular es la Sr Begoña Miranda Polegre Nº Col. TF: 695 ( Veterinaria Clínica ).
Telefono: 922841593                                    

lunes, 19 de marzo de 2012

-La RFEC pide el fin de la prohibición de cazar en los Parques Nacionales.-


Una caza racional, sostenible, deportiva y social en los espacios protegidos tutelados por la Administración y especialmente en algunos Parques Nacionales generaría para las arcas públicas varios millones de euros y produciría miles de empleos directos e indirectos, además de la renta que se ahorraría al evitarse daños y no ser necesario el control poblacional a través de personal de guardería o contratado».
15/03/2012 10:56:39 | CdC | Archivado en:  RFECLegislación.

Mirador del Tombo, Parque Nacional Picos de Europa, León.
Ésta es una de las principales consideraciones que la Real Federación Española de Caza (RFEC), y en su nombre su presidente Andrés Gutiérrez Lara, solicita al ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

La RFEC pide que se elimine del nuevo borrador del Plan Director de la Red de Parques Nacionales la prohibición de la caza deportiva. Ésta es una antigua reivindicación de la RFEC, que ya trasladó al Ministerio en octubre del año pasado con unas primeras alegaciones y que fue plasmada, tras el Congreso de Caza y Desarrollo Rural celebrado en septiembre en Toledo, en el que se destacó la importancia de la caza como motor de actividad económica y de creación de puestos de trabajo en las zona rurales en las que se ubican los Parques Nacionales.

Ante la actual situación, la RFEC ha presentado una serie de alegaciones basadas en razonamientos jurídicos y argumentos técnicos, entre las que destacan:
  • Existe una contradicción entre la Ley 42/07, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley de Parques Nacionales 5/07. La primera pregona la prohibición de la caza sólo por incompatibilidad, la segunda la prohíbe directa, expresamente y sin quedar sometida a condición alguna. Según la Ley 42/07, la incompatibilidad de la caza es una cuestión de hecho, no de derecho, y según la Ley 5/07, la prohibición es puramente de derecho.
  • En relación con los objetivos de los Parques Nacionales (enumerados en el artículo 4 de la Ley 5/07) y la práctica de la caza, queda demostrado que la prohibición de la caza en los Parques es un hecho más que inviable y claramente perjudicial para los fines de éste, hasta el punto de que en estos espacios la Administración se ha visto obligada a seguir cazando. Además, es un hecho notorio y sobradamente contrastado que el exceso de especies cinegéticas perjudica gravemente el medio en el que habitan. La caza es imprescindible para el control de las poblaciones de estas especies. Por lo tanto, no hay incompatibilidad de clase alguna que justifique la prohibición de cazar.

Ahondando en lo dicho y frente al Plan Director, la RFEC entiende que la caza debe practicarse en los Parques Nacionales y otros espacios protegidos sin más limitaciones que las contempladas en la legislación de caza, ya que no existe ninguna otra alternativa para controlar las poblaciones de especies cinegéticas. La caza en esos espacios se practica y se seguirá practicando por los agentes forestales, o personal contratado por la Administración. Ese control de poblaciones se llevaría a cabo con mejores resultados por los cazadores. Además, así la caza no sólo se llevaría a efecto sin coste alguno para las Administraciones públicas, sino que daría lugar a los correspondientes ingresos por el pago, por parte de los cazadores, de permisos y autorizaciones, matrículas y gestión.

En relación a los argumentos técnicos, la RFEC defiende que los territorios de los Parques Nacionales se han mantenido en sus condiciones medioambientales como lugares privilegiados en los que la actividad cinegética siempre ha existido, y precisamente ese hecho es el que ha invitado a convertirlos en esa figura. Desde el punto de vista biológico, técnico y económico la caza es recomendable, ya que mejora los valores silvestres de las especies y disminuye los daños provocados por especies cinegéticas.

Precisamente, la RFEC, que lleva muchos años trabajando para eliminar limitaciones injustificadas en los espacios protegidos, celebrará el próximo 29 de marzo, en la Universidad de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, y tras la clausura del I Congreso Internacional de Caza y Sostenibilidad organizado por el IREC, el VI Observatorio cinegético de la RFEC que versará sobre Caza, Espacios Protegidos y Desarrollo Rural. En él se pretende promover una reflexión sobre el actual modelo de gestión de las especies cinegéticas en los espacios protegidos.

Por último en base a todo lo expuesto en las alegaciones y en las conclusiones de todos los trabajos elaborados, el presidente de la RFEC solicita que la petición de la eliminación de la prohibición de la Caza en los Parques Nacionales se produzca con la mayor celeridad posible y se haga realidad una reivindicación histórica de los cazadores.