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Bienvenidos a la Web de los Cazadores de Tenerife.

Un lugar para todos los amantes de la Caza en Tenerife donde se puede dejar plasmado sus sentimientos ante este arte que compartimos todos los Cazadores.

Noticias.-

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lunes, 29 de junio de 2009

Orden de Veda 2009

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones
para la práctica de la caza menor en Tenerife.

A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo,
la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola
común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro y hurón: desde el 2 de agosto
hasta el 3 de septiembre.
• Conejo con perro hurón y escopeta: desde el
6 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
• Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común
y paloma bravía, con perro y escopeta, desde el 6
de septiembre hasta el 15 de noviembre.
A efectos de esta Orden, se considera sur de la
isla desde el término municipal de Santa Cruz de
Tenerife hasta el término municipal de Santiago del
Teide, y norte de la isla desde el término municipal
de San Cristóbal de La Laguna hasta el término
municipal de Buenavista del Norte.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán
los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional
y autonómico, comprendidos dentro de los
períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad
de caza. No obstante, se excluyen en este
año el 15 de agosto y el 12 de octubre.
Las modalidades de caza con arco y cetrería no
están autorizadas en la isla de Tenerife.

C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones
por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla
con dos licencias clase C como mínimo. Se
permite que el hurón pueda ser manejado indistintamente
por los cazadores de la cuadrilla aun no siendo,
en su caso, los titulares de las licencias que se
exigen.

D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador
en toda la isla. En el caso de caza en cuadrilla,
se autoriza el uso de doce perros en el sur y quince
en el norte.

E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares
y acompañantes:
Se autoriza un morralero o acompañante mayor
de 14 años por cazador individual. En el supuesto
de que los mismos sean menores de 14 años, su número
total no podrá ser superior a dos. En cualquier
caso, si se combinan morraleros o acompañantes mayores
y menores de catorce años, el número de morraleros
o acompañantes nunca podrá ser superior
a dos.
La cuadrilla no podrá incorporar a más de un morralero
o acompañante mayor de catorce años, excepto
que algunos de los mismos sean menores de
14 años, en cuyo caso su número total no podrá ser
superior a tres.

F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de
la presente Orden, estará formada por un mínimo
de dos cazadores y un máximo de cinco personas.
Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autoriza cazar un máximo
de cuatro piezas.
• Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de
diez piezas en las que no puede haber más de cuatro
perdices morunas o cuatro codornices comunes.
Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen,
respectivamente, a una pieza, mientras que
una perdiz moruna y una codorniz común equivalen,
respectivamente, a dos piezas.
No se establece límite en el número de piezas
de paloma bravía.

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados
espacios públicos:

1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas
de gran valor, en los montes de Aguirre, San
Andrés, Pijaral, Igueste, Anaga y Las Mesas (Santa
Cruz de Tenerife); Las Mercedes, Mina y Yedra
(San Cristóbal de La Laguna); Laderas de Tigaiga
(Los Realejos); Monte del Agua (Los Silos); en el
cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural
Especial del mismo nombre (Adeje); en la
Reserva Natural Especial de Malpaís de Rasca
(Arona); en la Reserva Natural Especial de Montaña
Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial
de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria);
también se prohíbe la caza, por ser zona de cría
de especies cinegéticas, en la finca “La Chapita”,
en San Isidro (Granadilla), y en el paraje de Jaulón
de Vuelo de la finca “El Helecho” (Arico); en
los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar),
por ser zona de seguridad y en el Barranco del Caramujo,
por ser reserva cinegética de conejos.

2º) Zona en Valle Colino (La Laguna): al existir
una amplia zona de seguridad, se permite la caza
sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de
la escopeta. Esta zona queda definida por un polígono
cerrado, con los siguientes límites: Norte:
Pista Militar de San Roque, desde la Vía de Ronda
(TF-13) hasta la cota 575 en el límite Oeste del
Coto privado TF- 10.008; Este: línea de aguas vertientes
con dirección Sur hasta el cauce del Barranco
de Colino en la cota 450. En ese punto el límite continúa
siguiendo la señalización del coto privado
TF-10.008 hasta subir a la margen Este del Barranco.
Sigue el lomo con dirección Sur pasando
por el Pico de Cho Canino hasta contactar con la
calle Murcia; Sur: desde la calle Murcia se toma
una línea con dirección Este, pasando por el Camino
de la Huerta Murciana, hasta la Vía de Ronda; Oeste:
Vía de Ronda, desde La Verdellada hasta la pista
militar de San Roque. Junto al Seminario Diocesano,
el límite se desvía siguiendo el cauce del
Barranco de Santos, continuando luego por la Vía
de Ronda.

3º) Zona en la Mesa Mota (La Laguna): al existir
una amplia zona de seguridad, se permite la caza
sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de
la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente:
Norte: límite con el término municipal de Tegueste;
Sur: Carretera C-820, calle Pozo Cabildo y Avenida
República Argentina; Este: Mesa Mota; Oeste:
El Púlpito.

4º) Zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur
(Granadilla de Abona): por motivos de seguridad,
se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose
el uso de la escopeta en los terrenos propiedad
de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur,
cuya delimitación es la siguiente: Norte: Autopista
del Sur TF-1; Sur: queda constituido por una línea
al Sur de la pista de aterrizaje, paralela a ésta,
que une la zona de invernaderos; Este: tramo de la
carretera TF- 64 (Granadilla-El Médano), desde el
p.k. 7 al p.k. 10, aproximadamente; Oeste: tramo
de la carretera TF-65 (San Miguel. Los Abrigos),
desde el p.k. 9 al p.k. 12, aproximadamente.

5º) Zona costera localizada entre el límite municipal
con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico
de La Caleta (Adeje): al existir diversas zonas
de seguridad, se permite la caza sólo con perro
y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. La delimitación
de la zona es la siguiente: Norte: tramo
final del Barranco de Erques; Sur: tramo final del
Barranco del Agua; Este: Autopista del Sur TF-1,
desde el p.k. 78 al p.k. 80, aproximadamente. El límite
continúa por la carretera TF-47 (Armeñime a
Playa Santiago), desde el p.k. 0 al p.k. 7; Oeste: Costa.

6º) Zona Costera de Guía de Isora (desde Barranco
Erques hasta Playa de San Juan). Se permite la caza
sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de
la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente:
Norte: Playa de San Juan (Guía de Isora), Sur: Barranco
de Erques, límite entre los municipios de Adeje
y Guía de Isora. Este: carretera TF-6237 y Oeste:
línea de costa.
13918 Boletín Oficial de Canarias núm. 124, lunes 29 de junio de 2009

7º) Zona de la Reserva Natural Especial del
Malpaís de Güímar (Güímar): por motivos de conservación
del ecosistema, se permite la caza del conejo,
únicamente los jueves, sólo con perro y hurón,
prohibiéndose el uso de la escopeta. Se deberá
tener especial precaución con la fauna nidificante
y los frágiles microtúbulos volcánicos, quedando,
en todo momento, prohibida la caza en la Montaña
Grande y en el Área de Sensibilidad Ecológica,
donde se ubica el campo de adiestramiento, debido
a la reciente ampliación del espacio natural que
engloba la misma y con el fin de no mantener dos
usos intensivos consecutivos en dicha zona. Se establecerán
aparcamientos autorizados en los siguientes
puntos: Llano Samarines y La Era o Casa
María Teresa.

8º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz
de Tenerife): con el fin de prevenir perjuicios a la
flora protegida de la misma y como medida de gestión
expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga,
se permite la caza del conejo, de acuerdo con
las condiciones generales establecidas para el resto
de la isla, mediante autorización nominal, la
cual contendrá:
- Objeto: control del conejo para prevenir daños
a la flora autóctona.
- Fecha: días autorizados.
- Ámbito territorial.
Dicha autorización debe ser retirada en las dependencias
del Cabildo Insular de Tenerife.

9º) Jornadas de Control Cinegético en la Reserva
Natural Especial del Malpaís de La Rasca. Por motivos
de conservación del ecosistema, se permite la
caza del conejo, únicamente los jueves, sólo con perro
y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta.
10º) Se permite la caza en la zona del Charco
Verde y Punta Riquel (Costa de La Guancha e Icod
de Los Vinos), en la modalidad de perro y hurón,
manteniéndose la veda para el uso de escopeta.

11º) Zona de Candelaria: con el objeto de reducir
la presión cinegética y favorecer el incremento
de la poblaciones de especies cinegéticas se prohíbe
el uso de escopeta en la zona delimitada por:
Norte: primer Barranco al sur del cruce de Tabaiba.
Oeste: carretera TF-28 (antigua Carretera General
del Sur), desde el p.k. 7 al p.k. 12. Sur:
Cuesta de las Tablas. Este: Autopista del Sur TF-
1, desde el p.k. 10,5 hasta el p.k. 13, aproximadamente.

12º) Zonas de Seguridad: no se podrá transitar
con los perros sueltos por zonas de seguridad, estableciéndose
éstas solamente en carreteras asfaltadas
y edificaciones. Las distancias serán las mismas
que establece la Ley de Caza de Canarias, 50
m en viales y 100 m en edificaciones. En el resto,
pistas sin pavimento, caminos, embalses, cursos de
aguas, etcétera, no se consideraran zonas de seguridad
para la modalidad de caza con perro y hurón.
I) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
La práctica de los adiestramientos comenzará el
7 de junio y finalizará el 2 de agosto con el comienzo
de la modalidad de caza menor con perro y hurón.
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento
y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado
los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas
destinadas a los perros de muestra.
Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones
para la práctica de la caza mayor en La
Palma y Tenerife.

1. Corresponde a los Cabildos Insulares organizar
el ejercicio de la caza mayor, determinando las
condiciones y circunstancias en las que debe desarrollarse
la caza. La regulación de los períodos
hábiles, sus modificaciones y las condiciones para
la práctica de esta modalidad deberán publicarse
en el Boletín Oficial de Canarias para general
conocimiento.

2. No obstante, en la isla de La Palma se autoriza
la caza del arruí en el período comprendido desde
el 11 de julio hasta el 7 de noviembre. Los días
hábiles de caza serán los sábados y la modalidad
de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas
de caza mayor estarán integradas por un mínimo de
quince y un máximo de veinticinco cazadores.

Artículo 14.- Infracciones.
En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias,
ante eventuales infracciones se considerarán
disposiciones concordantes con esta Orden,
respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen
cinegético común y especial, las normas que al
respecto dicten los Cabildos Insulares para regular
su ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2009.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
Boletín Oficial de Canarias núm. 124, lunes 29 de junio de 2009 13919

miércoles, 17 de junio de 2009

EL CONSEJO DE CAZA DE CANARIAS YA APROBÓ LAS FECHAS DE CAZA 2009

16/06/2009
EN LA MAÑANA DE HOY, DÍA 16 DE JUNIO SE REUNIÓ EN SANTA CRUZ, EL CONSEJO DE CAZA DE CANARIAS, PARA EXAMINAR , DEBATIR Y APROBAR, LAS FECHAS DE CAZA EN CANARIAS. DESTACA LA POSTURA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, QUE HA REDUCIDO EL NÚMERO DE PERROS DE CONEJOS, CON UN DESCONTENTO ACUSADO DE LOS CAZADORES DE ESA ISLA.

Salvo cambios que puedan producirse, hasta su publicación en el BOC, en torno al día 30 de junio, estas son las fechas de cada isla.

EL HIERRO: Conejo con perros y hurón del 2 de agosto al 3 de septiembre, y del 19 al 29 de noviembre.

Conejo con perros, hurón y escopetas, del 6 de septiembre al 15 de noviembre.

Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía, del 6 de septiembre al 15 de noviembre.

Codorniz común, con perro y escopeta del 6 de septiembre al 11 de octubre.

Días hábiles jueves y domingos y festivos de carácter nacional. La codorniz solo podrá cazarse los domingos.

Número de perros 5 por cazador y 12 por cuadrilla.

Número de piezas: Por cazador y día 5 conejos,4 perdices, 5 codornices, 8 palomas y 2 tórtolas. Por cuadrilla 12 conejos,10 perdices,15 palomas y 5 tórtolas.

LA GOMERA: Conejos con perros y hurón los domingos del 9 de agosto al 10 de septiembre. solo hasta las 13:00 horas.

Todas las especies autorizadas con perros, hurón y escopetas los domingos del 13 de septiembre al 29 de noviembre, hasta las 15:00 horas.

Número de perros 6 por cazador de conejos y 4 por cazador de perdiz. No se permite la caza en cuadrilla.

Número de piezas: Por cazador y día 5 piezas entre conejos y perdices, con un máximo de TRES PERDICES.

LA PALMA: Conejo con perros, hurón Y escopeta del 2 de agosto al 6 de diciembre

Paloma bravía del 2 de agosto al 6 de diciembre.

Tórtola común y perdiz moruna del 6 de septiembre al 15 de noviembre
a del 6 de septiembre al 11 de octubre.

Días hábiles jueves y domingos y festivos de carácter nacional y autonómico excepto el 15 de agosto y el 12 de octubre. La perdiz moruna SOLO LOS JUEVES Y DOMINGOS.

Número de perros 5 por cazador y 15 por cuadrilla.

Número de piezas: Por cazador y día 5 conejos,2 perdices, palomas sin límite y 5 tórtolas. Por cuadrilla 10 conejos,5 perdices, palomas sin límite y 10 tórtolas.

TENERIFE: Conejo con perros y hurón del 2 de agosto al 3 de septiembre.
Conejo con perros, hurón y escopetas del 6 de septiembre al 15 de noviembre.
Perdiz moruna, tórtola común, Ccodorniz común y paloma bravía del 6 de septiembre al 15 de noviembre.

Días hábiles jueves y domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. Se exceptuan el día 15 de agosto y el 12 de octubre.

Número de perros En la zona sur desde Santa Cruz a Santiago del Teide 6 por cazador y 12 por cuadrilla. En la zona norte desde La Laguna a Buenavista 6 por cazador y 15 por cuadrilla.

Número de piezas: Por cazador y día 4 piezas. Por cuadrilla 10 piezas entre las que no puede haber más de 4 perdices. Se tendrá en cuenta que una perdiz y una codorniz equivalen respectivamente a 2 piezas.

MORRALEROS. Por cazador se autoriza un morralero o acompñante mayor de 14 años.
Si son menores de 14 años podrá llevar dos entre morraleros y acompañantes.
Por cuadrilla solo podrá llevarse un morralero mayor de 14 años, en el caso de que hayan menores de 14 años el total no será mayor de 3 morraleros o acompañantes.


FUERTEVENTURA: Conejos con perros y hurón los días 16, 23, y 30 de agosto.
Todas las especies autorizadas con perros, hurón y escopetas los días 6, 13, 20, y 27 de septiembre y los día 4, 11, 18 y 25 de octubre.

Los días hábiles serán solo los domingos.

Número de perros: Por cazador 4 y por cuadrilla 10.

Número de piezas: Por cazador y día 8 piezas entre conejos y perdices sin que puedan haber más de cuatro de cada una de ellas, 20 palomas y 6 codornices. Por cuadrilla 15 piezas en total sin que puedan haber más de 10 de cada una de ellas , 6 codornices y 30 palomas.

GRAN CANARIA: Conejos con perros y hurón del 9 de agosto al 29 de octubre.
Perro de muestra sin escopeta del 9 de agosto al 17 de septiembre.
Todas las especies con perro y escopeta del 20 de septiembre al 29 de octubre.

Días hábiles los jueves, domingos y festivos incluidos los días 8 de septiembre y 12 de octubre.

Número de perros: 4 por cazador, 8 por dos cazadores y 12 por cuadrilla

Número de piezas: Por cazador y día 3 conejos, 2 perdices rojas y 15 palomas.
Por cuadrilla 9 conejos, 6 perdices rojas y 25 palomas

LANZAROTE: Conejos con podencos y hurón jueves y domingos del 16 de septiebre al 3 de septiembre. Los jueves del 6 de septiembre al 18 de octubre. Jueves y domingos del 22 de octubre al 15 de noviebre.

Conejos con perros, hurón y escopetas del 22 de octubre al 15 de noviembre.

Perdiz moruna y paloma del 6 de septiembre al 15 de noviembre. Se considerará día habil el día 15 de septiembre pudiendose cazar todas las espcies autorizadas con escopeta.

Se prohibe el uso de escopetas si no se llevan perros o de conejos o de perdices.

Número de perros 4 por cazador y 10 por cuadrilla. No se permite llevar en la cuadrila o de forma individual mezcla de perros de conejos y de perdices

Número de piezas: Por cazador y día 4 conejos para los cazadores de conejos. así como 4 perdices y 4 palomas para los cazadores de pluma.

Por cuadrilla con perros y hurón 12 conejos. Por cuadrilla con perros de pluma y escopeta 12 perdices y 12 palomas.

EL RESTO DE DETALLES, NORMAS Y PROHIBICIONES POR SER MUY EXTENSO NOS REMITIMOS A LA ORDEN QUE SE PUBLICARÁ EN EL B.O.C EN TORNO AL 30 DE JUNIO.

Los chicharreros.com

viernes, 12 de junio de 2009

Las sociedades de caza piden la dimisión del consejero de Medio Ambiente


Representantes de las sociedades de Valsequillo, Mogán, Norte de Gran Canaria, Pluma, Centro, Agüimes, La Aldea y Sur, reunidos ayer en la sede de la Agrupación de Sociedades, a la que pertenecen la mayoría, acordaron solicitar "la dimisión inmediata del consejero de Medio Ambiente y Aguas del Cabildo de Gran Canaria", Juan Salvador León, por una serie de puntos e "irregularidades manifiestas vistas en el Consejo Insular y sobre todo a la imposición de una Orden General de Vedas por parte del consejero, sin llegar a acuerdos ni consenso con los cazadores".

12/06/2009 | La Provincia, Diario de Las Palmas | VÍCTOR RASTRILLA

En el Consejo Insular de Caza, celebrado el día 9, se estableció el calendario para la temporada 2009, con siete votos favorables y dos en contra, el de los representantes de los cazadores.

Ayer, los miembros de las sociedades citadas, con la excepción del de Gran Canaria, Manuel Santana, que asistió a la reunión pero no suscribió lo acordado, explicaron los motivos por los que muestran sus disconformidad con los acuerdos del Consejo Insular. Dichas razones son las siguientes:

"1. Rechazar la Orden General de Vedas porque ha sido una imposición del consejero de Medio Ambiente, al que se han sumado unos allegados de su mismo tinte político.

2. Rechazar el estudio por el cual se justifica a la orden general de vedas, sobre todo porque no se ha publicado, no lo tienen los miembros del Consejo ni los representantes de los cazadores, ni los presidentes, ni ningún cazador, y por el cual se toman una serie de decisiones que los cazadores consideran contrarias al buen desarrollo de la veda en Canarias. Ha sido un estudio deficiente, globalizado, que se ha realizado sin tener en cuenta determinadas zonas.

3. Rechazamos la reducción de perros, porque se ha perjudicado a todos los deportistas que salen al campo cumpliendo la Ley en detrimento de las grandes cuadrillas que llevan entre 50 y 100 perros. Tenemos un grave problema, ya que en Gran Canaria puede haber entre 30.000 y 35.000 perros en demasía, ¿qué hacemos con esos perros? Queremos que el Cabildo nos de una solución para esos perros que sobran.

4. El informe, tanto como la orden general de vedas, no tienen en cuenta los dos grandes problemas que hay en la caza en Canarias: la guardería y la vacuna para el conejo.

5. Rechazamos rotundamente las palabras del Sr. consejero que en el Consejo Insular dejó sin sentido determinadas actividades económicas que se relacionan con el deporte de la caza, ya sean armerías o empresas que se dedican a vender pienso, etc, a las cuales el consejero dijo que le daba igual que perdieran o no su actividad económica.

6. Rechazamos la postura de la Federación Insular de Caza, cuyo representante (Tomás Alemán) es el presidente de una junta gestora que debería gestionar para que se celebraran elecciones a la presidencia, y este señor se toma atribuciones sin convocar asamblea general para decidir una orden general de vedas y lleva al Consejo Insular una orden viciada según sus propios intereses, pero lo más gracioso es que cuando tiene que votar la orden de vedas que ha propuesto, la rechaza".

"PROPUESTA IRRESPONSABLE". Juan Salvador León, consejero de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, expone en una nota que lo debatido el pasado martes en el Consejo Insular de Caza y la aprobación del calendario de caza para 2009 fue "acordado por votación, donde la propuesta del Cabildo fue apoyada y aprobada por todos los miembros del Consejo con derecho a voto, excepto por los dos representantes de los cazadores, cuya propuesta fue desestimada por carecer de criterios e informe técnico alguno, considerando todos y cada uno de los allí presentes esa propuesta como irresponsable y lesiva para los recursos cinegéticos y el deporte de la caza".

miércoles, 10 de junio de 2009

El Consejo Insular de Caza acorta la temporada y reduce el número de perros y de piezas por día


El Consejo Insular de Caza de Gran Canaria se reunió ayer con la presidencia de Salvador León, consejero de Medio Ambiente, acompañado por el de Agricultura, Demetrio Suárez, además de los miembros que integran dicho Consejo y presidentes de entidades de caza invitados, para acordar todo lo concerniente a la temporada cinegética en la Isla, acuerdos que deberán ser aprobados por el Consejo Regional para ser incluidos en la Orden de Vedas del año 2009.

10/06/2009 | La Provincia, Diario de Las Palmas | VÍCTOR RASTRILLA

En el informe presentado por Paulino García Alvarado, técnico al que el Cabildo le han encargado el plan cinegético de la Isla de los próximos años, se destaca que este año se presenta menos malo que el anterior, pero la escasez de especies cinegéticas es notable, sobre todo de conejos y de perdices, y por el contrario destaca la abundancia de gatos asilvestrados y de perros vagabundos.

En resumen de lo allí acordado, podemos indicar que la temporada comienza el domingo 9 de agosto para perro y hurón, hasta el 17 de septiembre. La escopeta se podrá utilizar desde el 20 de septiembre al 29 de octubre. Los cazadores pueden ir con perro y hurón o con perro y escopeta. No se puede llevar perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles serán los jueves, domingos y dos días festivos: 8 de septiembre, día del Pino, y el 12 de octubre.

En cuanto al número de perros, cada cazador podrá llevar cuatro (uno menos que temporadas anteriores), ocho si son dos y doce una cuadrilla, formada entre tres y cinco cazadores.

Respecto al número de piezas por cazador y día, se podrá capturar un máximo de tres conejos, dos perdices y quince palomas. Las cuadrillas, nueve conejos, seis perdices y 20 palomas.

La cetrería y caza con arco se autoriza del 12 agosto al 24 de octubre, miércoles y sábados, con un máximo de un perro.

Los representantes de los cazadores asistentes en el Consejo, los presidentes de las sociedades de Mogán y La Aldea, no están de acuerdo con lo acordado y así lo hicieron constar.

martes, 9 de junio de 2009

La temporada de caza en La Gomera comenzará a mitad de septiembre y durará 12 domingos


La temporada de caza en La Gomera comenzará el próximo 13 de septiembre y se prolongará durante 12 domingos, es decir, hasta el 29 de noviembre, según el acuerdo adoptado por el Consejo insular, que integra a sociedades de cazadores y representantes del Cabildo, y que en la última reunión celebrada en la sede de la Institución insular, acordó también proponer la creación de un refugio en Vallehermoso.

08/06/2009 | Gomera Verde

La orden de veda, que La Gomera llevará al Consejo Regional previsto para el 16 de junio para su ratificación, establece que durante el período establecido se podrá cazar con hurón y escopeta desde la salida del sol hasta las 15:00 horas. Fija, además, el número máximo de capturas, que será de 5 sumando conejos y perdices, aunque no hay limitación en cuanto a la paloma bravía y animales asilvestrados.

El periodo de entrenamiento para los perros, que se extenderá desde el 1 hasta el 15 de julio en campos, reservas y refugios, mientras que en campo libre el entrenamiento de perros podrá realizarse desde el 16 de julio hasta una semana antes del comienzo de la caza con escopeta y desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

En cuanto al refugio de caza, el Consejo insular estudió y aprobó una solicitud de la Sociedad de Cazadores de Vallehermoso para crear una infraestructura de unas 240 hectáreas dentro del paraje de Chijeré, propuesta que se trasladará a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, competente en la materia, para que determine su aprobación.

Esta nueva zona protegida vendría a sumarse a los refugios y reservas naturales como las de Erque, Erquito y Benchijigua, y las 800 hectáreas de terreno protegidas desde el pasado año y distribuidas entre Taguluche, con 210 hectáreas de terreno; Valle Gran Rey, con 213 hectáreas; Barranco de Iguala, con 124 hectáreas; Barranco La Negra, con 64 hectáreas; Barranco de Erese, con 68 hectáreas, y Barranco de Chinguarime, con una superficie de 117 hectáreas.

La reunión del Consejo Insular de Caza de La Gomera sirvió también para informar de las pruebas para obtener por primera vez la licencia de caza, a las que se presentaron seis vecinos de La Gomera, además de aprobar las cuentas del pasado año y el presupuesto de gastos para el presente ejercicio.

Informes sobre las figuras de morralero, la conservación de aves y otra fauna y la prórroga de la gestión de la caza controlada en la Isla a favor del Consorcio insular de Cazadores completaron los asuntos del orden del día.

sábado, 6 de junio de 2009

EL DOMINGO DÍA 7 DE JUNIO COMIENZAN LOS ENTRENAMIENTOS DE PERROS DE CAZA

04/06/2009
LA RESOLUCIÓN DEL CABILDO SEÑALA TODOS LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y NORMAS PARA LLEVAR LOS PERROS A LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE VERANO. LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO QUEDARÁN CERRADOS HASTA EL PRÓXIMO AÑO 2010.

Campos de verano de adiestramiento de perros de caza para la temporada cinegética 2009
Por Resolución del Consejero de Medio Ambiente de Cabildo Insular de Tenerife se procede a:

1.- Autorizar la apertura de los campos de adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo que a continuación se relacionan:

Santa Cruz Las Mesas, Santa Cruz Chamorga,P.R. Anaga.

Arafo/Güímar Altos de Arafo y GüímarP.P. Siete Lomas Y P.N. Corona Forestal

Vilaflor Los Llanitos P.N. Corona Forestal

Adeje/ Arona Caldera del Rey

Guía de Isora Montaña Samara P.N. Corona Forestal

La Orotava/Los Realejos Subida a Las Cañadas P.N. Corona Forestal

El Tanque/Garachico San José de los Llanos P.N. Corona Forestal, R.N.E. Chinyero

La Matanza / El Sauzal El Salvaje

Buenavista Cumbre de Bolico P.R. Teno

Costero Zona Sur. Los tradicionales que estan debidamente señalados desde la asutopista del sur hasta el mar.

La Guancha / Icod de Los Vinos La Florida Corona Forestal

Los límites establecidos conforme a la Cartografía recogida en www.tenerife.es/medioambiente/caza/cartografía.

2.- Autorizar el adiestramiento de perros de muestra en:

a) Desde las antiguas carreteras generales del norte y del sur hacia la costa (En los terrenos propiedad de Aena limítrofes al Aeropuerto del Sur –desde la carretera del Médano hasta la carretera de Los Abrigos-, se podrá entrenar en el mes de junio en los días habilitados).
b) Teno Alto, El Carrizal y Masca, pertenecientes al término municipal de Buenavista.

3.- Los adiestramientos deberán ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

a) El beneficiario deberá poseer la correspondiente autorización del Cabildo.

b) Todos los usuarios de los campos deberán tener y llevar consigo la licencia de caza en vigor. Al tratarse de zonas incluidas en el régimen cinegético especial de caza controlada se exigirá también el permiso emitido por el Consorcio de Gestión Cinegética de Tenerife.

c) Fechas de apertura y cierre y días hábiles para los campos de adiestramiento:
Campos de Adiestramiento de PERROS DE PELO=PODENCOS.

FECHAS Desde el 7 de junio hasta comienzo de la caza con podenco y hurón
DIAS Martes, jueves,Sábados y domingos.

PERROS DE PLUMA/ MUESTRA LOS MISMOS TERRENOS DE ADIESTRAMIENTO PERROS DE PELO,RELACIONADAS EN PUNTO UNO,

DESDE EL 7 junio al 30 de junio y los Terrenos de AENA. Limítrofes al Aeropuerto del Sur. Desde la carretera del Médano hasta la carretera de Los Abrigos. (800 Has).

Desde el día 2 de julio al día 30 de julio,• Desde las carreteras generales del Norte y del Sur hasta la costa.

d) Los perros de caza deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Los adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol, excepto en el campo de adiestramiento denominado Cumbre de Bolico (Buenavista del Norte), en el cual se establece la hora de entrada al campo a partir de las 8:00 a.m. para evitar molestias al albergue colindante.

f) El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de veda.

g) El acceso de los perros a los campos de adiestramiento deberá estar debidamente controlado.

h) En la denominada Zona Sur de la Isla se permitirá el adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, salvo en los siguientes Espacios Naturales Protegidos integrados en dicha zona: R.N.E. del Malpaís de Güimar incluso el Área de Sensibilidad ecológica, S.I.C. a del Acantilado de la Hondura y S.I.C. del Tabaibal del Porís, Monumento Natural de Montaña de Guaza.

i) Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, Agentes de la Guardia Civil o Guardas de Caza del Consorcio Sociedades de Cazadores de Santa Cruz de Tenerife; quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo.

j) En los campos de adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, quedará prohibida la práctica de la caza, excepto en los campos de adiestramiento de perros de pluma.

k) En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

l) Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.

m) Los campos de adiestramiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.

n) Se entenderá por cuadrilla al grupo de cazadores compuesto por un mínimo de dos cazadores (2) y un máximo de cinco (5) personas, incluidos cazadores con licencia , morraleros y acompñantes. La cuadrilla no podrá incorporar a más de UN MORRALERO O ACOMPAÑANTE MAYOR DE 14 AÑOS, EXCEPTO QUE ALGUNO DE LOS MISMOS SEAN MENORES DE 14 AÑOS, EN CUYO CASO SU NÚMERO TOTAL NO PODRÁ SER SUPERIOR A TRES.

ñ) El número máximo de perros de cualquier raza que se podrán entrenar será de seis (6) por cazador individual y doce (12) por cuadrilla en el Sur de la isla (TM. Santa Cruz- Santiago del Teide). En el resto, incluido el Parque Nacional del Teide, se autoriza un máximo de 6 perros por cazador individual y quince por cuadrilla.

o) El adiestramiento de perros de muestra, se llevará a cabo desde el día 7 de Junio, al día 30 de junio en los mismos campos de adiestramiento de perros de caza de conejo y en los terrenos de AENA. A partir del día 2 de Julio, hasta el día 30 Julio, se llevará a cabo en la zona comprendida entre las antiguas carreteras generales del Norte (TF-82,TF342,TF324,TF5, y del Sur TF28) hacia la costa, salvo en los siguientes Espacios Naturales Protegidos que se encuentran en la citada zona: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos; M.N. de los Derriscaderos; M.N. de la Montaña Centinela; M.N. del Barranco de Fasnia y Güímar; P.P. Costa de Acentejo; P.P. de la Rambla de Castro; P.P. de los Campeches, Tigaiga y Ruíz; P.P. del Barranco de Erques; S.I.C. de los Acantilados de Isorana; S.I.C. de La Caleta; R.N.E. del Malpaís de la
Rasca; Monumento Natural Montaña de Guaza; M.N. de la Montaña Amarilla; R.N.E. de Montaña Roja; P.R. de Anaga.

p) No se podrá transitar con los perros sueltos por las zonas de seguridad.

q) No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura.

r) QUEDARÁ PROHIBIDO EL USO DEL HURÓN EN LOS CAMPOS DE ENTRENAMIENTO, POR SER EL ADIESTRAMIENTO DE PERROS UNA ACTIVIDAD SIN FINES CINEGÉTICOS.

s) En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de JUNIO de 2009.
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE

Fdo: NICASIO DÍAZ GIL


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