Hoy es
Bienvenidos a la Web de los Cazadores de Tenerife.
Un lugar para todos los amantes de la Caza en Tenerife donde se puede dejar plasmado sus sentimientos ante este arte que compartimos todos los Cazadores.
Noticias.-
---------------------------------------------------------------
miércoles, 25 de mayo de 2011
martes, 24 de mayo de 2011
miércoles, 11 de mayo de 2011
lunes, 25 de abril de 2011
viernes, 8 de abril de 2011
lunes, 4 de abril de 2011
miércoles, 23 de marzo de 2011
lunes, 7 de marzo de 2011
lunes, 28 de febrero de 2011
miércoles, 9 de febrero de 2011
martes, 8 de febrero de 2011
lunes, 7 de febrero de 2011
Envenenamientos en la Isla de Gran Canaria.
Envenenamientos masivos en la Isla de Gran Canaria, ha sido detenidos los presuntos autores. ( Pinchar )
sábado, 5 de febrero de 2011
martes, 1 de febrero de 2011
4.000 cazadores menos en Canarias

MIGUEL ÁNGEL AUTERO
SANTA CRUZ DE TENERIFE En Canarias existe un arma por cada 24 personas, esto es 85.383 armas, entre pistolas, revólveres, escopetas, carabinas y rifles y la mayoría de ellas pertenecen a cazadores con licencia. En todo el conjunto del Estado, según los últimos datos oficiales de la Dirección General de Policía y Guardia Civil, hay un arma por cada 14 personas, ya que hay 3.015.900 armas legalizadas.
Sin embargo, según los últimos datos del Gobierno de Canarias, a finales de 2010 eran 21.040 las licencias de caza concedidas en el Archipiélago lo que significa una drástica reducción de casi el 20% de los cazadores que ejercían esta actividad tres años antes, cuando las licencias en vigor eran 24.991 en todo el Archipiélago. La Isla que contaba con más licencias de caza y que ha protagonizado también el mayor descenso de éstas es Gran Canaria que en 2006 tenía 9.640; en 2007, 8.219; en 2008, 7338, y desde 2009, son 6.500 licencias en vigor. Por su parte, la isla de Tenerife ha pasado de tener 9.265 licencias a 8.636 en el último año.
La reducción en las piezas a cobrar por los cazadores, principalmente debido a la aparición de algunas plagas que ha hecho descender el número de conejos, así como el endurecimiento de normativas y la crisis económica, estarían detrás del descenso del número de licencias de caza que se han pedido en los últimos años, pero también tiene que ver el hecho de cada vez son menos los jóvenes que se aficionan a la caza, tal y como señalan los responsables del Servicio de Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife.
Armas legales con licencia
Por provincias: en Santa Cruz de Tenerife se contabilizan un total de 37.678 armas, mientras que en la de Las Palmas son 47.705, según los datos de armas correspondientes a las licencias o permisos de armas en vigor a finales de 2010 y que, para la provincia occidental son 22.147. En esta provincia hay registradas 28.286 escopetas, 2.156 carabinas, 1.290 rifles y 2.340 pistolas y revólveres. Mientras que en la provincia oriental figuran legalizadas 32.630 escopetas, 2.475 carabinas, 482 rifles y 2.774 pistolas y revólveres.
El incremento de determinados asaltos o robos como en viviendas así como en negocios de joyería no ha llevado equiparado un aumento del número de solicitudes de licencia para disponer de arma corta para la defensa personal. En Tenerife sólo hay habilitadas con licencia B (particulares, defensa personal) 39 licencias y de ellas sólo 24 tienen pistolas o revólveres. En Gran Canaria, por su parte, la cifra es aún menor y hay 11 licencias de tipo B.
La tenencia de armas de fuego en España está fuertemente controlada por el Ministerio del Interior y nadie puede poseer o llevar una sin el correspondiente permiso o licencia. Se trata de un marco legal que está a punto de endurecerse aún más pero que se ha topado con la oposición de todo el sector, aficionados, armeros y federaciones (de caza y deportivas).
Hasta la fecha, para obtener el documento acreditativo, el interesado debía superar un examen teórico y una prueba práctica; no tener antecedentes penales y, finalmente, superar un reconocimiento médico.
Sin embargo, el Gobierno de España se ha propuesto reformar la legislación vigente sobre el reglamento de armas para adaptarlo a la normativa europea y cuyo borrador se publicó en el BOE el pasado 30 de noviembre, un nuevo marco que se ha criticado desde diferentes asociaciones de cazadores, tiradores deportivos, coleccionistas y propietarios de armerías. Sin embargo, desde la Guardia Civil se indica que la reforma del reglamento actual, vigente desde 1993, es necesaria. El plazo para las alegaciones públicas estuvo abierto, tras una prórroga por la cantidad de alegaciones presentadas, hasta el pasado 22 de enero.
Con el cambio que defiende el Ministerio del Interior se "pretende reordenar el maremágnum" de armas, licencias, permisos especiales, inutilización de armas así como la edad mínima para hacer uso de un arma (no posesión) y que hasta ahora venían siendo los 14 años siempre y cuando el menor fuera acompañado de un adulto con licencias D, E, o F. A partir de ahora la edad mínima para ir de cacería acompañado y usar un arma de caza serán los 16 años mientras que para practicar el tiro olímpico se mantiene en 14 la edad mínima.
jueves, 20 de enero de 2011
¿ Por Qué los cotos siguen haciendo planes de Caza ?
Víctor Rafael Mascarell Mascarell
Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Las Administraciones oyen a los cazadores, pero no los escuchan. La clase política los ha soportado, pero no respaldado y ayudado. Las personas influyentes les han ido quitando pedazo a pedazo su identidad, su idiosincrasia, y su forma de ser y de vivir. Entre todos les han arrebatado, poco a poco, sus ilusiones a base de obligaciones e imposiciones. Los Gobernantes les han obligado a ser lo que no son (deportistas) y han hecho oídos sordos a sus reivindicaciones: que son cazadores y parte viva del medio ambiente que les rodea. Pero las Leyes cambian, para bien o para mal, y las Administraciones tienen que cumplir y adaptarse por imperativo legal a dichos cambios, o lo que es lo mismo, a la voluntad del legislador, aunque algunos por desgracia se creen que su cargo o administración es su cortijo, y tardan un poco más.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, impuso a los titulares de los cotos de caza y pesca que tenían que tener un plan técnico; así en su artículo 33.3 se indicaba: “Todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho, de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar”; también obligó en su artículo 35.1.“Para el ejercicio de la caza y de la pesca será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen… 2. La superación del citado examen habilitará a los interesados para la obtención de las correspondientes licencias de caza o pesca, que expedirán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas…4. Por las Comunidades Autónomas se crearán los correspondientes registros de infractores de caza y pesca cuyos datos deberán facilitarse al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se crea por esta Ley.”
Las Comunidades Autónomas, con el traspaso de competencias fueron legislando sus Leyes de Caza y adaptándolas para el cumplimiento de la anterior ley del párrafo anterior, imponiendo los Planes Técnicos de Caza y los exámenes del cazador y del pescador. Las leyes autonómicas de caza han ido obligando a todos los titulares de cotos a tener un Plan Técnico de Caza o un Plan Técnico de Ordenación Cinegética, con un gasto cada cuatro años en su realización de más de mil euros de media cada uno (en España hay aproximadamente 32.000 cotos a una media de 1.000 euros cada uno, estaríamos hablando de 32 millones de euros); unos libros con planos, datos e información que al final se autorizan por la Administración con dos folios, pero que en último lugar hay que pedir autorización para todo lo que se quiera realizar; no sólo se exige un plan cuatrienal o quinquenal, también es obligado en muchas CC.AA. el presentar anualmente las memorias de gestión en base a dicho Plan, las cuales también tienen un coste económico, según en que Comunidad Autónoma o en que Provincia se tengan que presentar.
Pero la nueva LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, derogó o dejó sin vigor la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así consta en su Disposición derogatoria. “1. Quedan derogadas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres”.
La LEY 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no obliga ni cita nada de los Planes Técnicos, ni del examen del cazador, ni tampoco del Registro de Infractores de caza y pesca, eso sí, indica que, “El Ministerio de Medio Ambiente…elaborará el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad….los Planes Sectoriales que desarrollen el Plan…y que El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, unas directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que, en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las Comunidades Autónomas.
La vigente Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, encomienda en su artículo 21. 1. que “Corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.”, pero no obliga a los titulares de los aprovechamientos de caza y pesca de terrenos acotados a realizar un plan técnico justificativo para poder cazar o pescar.
Ahora la Ley que obligó a tener un plan técnico de caza a su titular no lo hace, pero si lo hacen las leyes de caza de las Comunidades Autónomas, que en su mayoría no se han adaptado a la Ley Básica Estatal, la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y a sus Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que deberán ser elaborados y aprobados por las Comunidades Autónomas.
No es mi intención hacer una valoración técnica, jurídica o económica de las repercusiones, alcance, o de la necesidad de planificar o no un espacio cinegético para poder cazar, aunque considero que sí debería existir una planificación en el aprovechamiento de las poblaciones de especies silvestres cinegéticas, que son parte de nuestro Patrimonio Natural, con el fin de conservarlo, hacer un uso sostenible, y en lo posible mejorarlo y restaurarlo, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, todo ello con el reconocimiento y respaldo de nuestras Administraciones, evitando burocracia y gastos innecesarios.
Pero sí que es mi intención, en primer lugar que se sepa, y los afectados actúen en consecuencia; en segundo lugar que se reflexione en qué nos hemos equivocado, sin buscar responsables o exigir responsabilidades; y en tercer lugar hacer un llamamiento a todas las Administraciones Autonómicas, para que tomen el testigo y adapten sus leyes de caza a la voluntad legislativa estatal, corrigiendo y cambiando el modelo de planificación de aquello que no ha dado los resultados que todos habíamos esperado, con la colaboración activa y real de la Caza y de los cazadores de a pie, y para aquellos cargos o administraciones que justifican la imposición de los Planes Técnicos de Caza (que no tienen porque justificarse, pues no son culpables de nada), amparándose en que su Ley de Caza no contraviene la estatal, pero sí obligando a sus ciudadanos a pagar el Plan que en la actualidad no tiene respaldo legal a nivel estatal, cuando son las CC.AA. las que lo tienen que elaborar (artículo 21.1 LPNB), que no apliquen la ley del embudo a sus ya económicamente castigados ciudadanos, como viene ocurrido con: el pasaporte de los perros, los reclamos vivos (gripe aviar), el ahorro que hubiera supuesto la licencia única de caza, los pagos de los siniestros de especies de caza (P-SPEFS), o el gasto en el cambio de arma por la prohibición del plomo en las zonas húmedas.
Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Las Administraciones oyen a los cazadores, pero no los escuchan. La clase política los ha soportado, pero no respaldado y ayudado. Las personas influyentes les han ido quitando pedazo a pedazo su identidad, su idiosincrasia, y su forma de ser y de vivir. Entre todos les han arrebatado, poco a poco, sus ilusiones a base de obligaciones e imposiciones. Los Gobernantes les han obligado a ser lo que no son (deportistas) y han hecho oídos sordos a sus reivindicaciones: que son cazadores y parte viva del medio ambiente que les rodea. Pero las Leyes cambian, para bien o para mal, y las Administraciones tienen que cumplir y adaptarse por imperativo legal a dichos cambios, o lo que es lo mismo, a la voluntad del legislador, aunque algunos por desgracia se creen que su cargo o administración es su cortijo, y tardan un poco más.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, impuso a los titulares de los cotos de caza y pesca que tenían que tener un plan técnico; así en su artículo 33.3 se indicaba: “Todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho, de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar”; también obligó en su artículo 35.1.“Para el ejercicio de la caza y de la pesca será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen… 2. La superación del citado examen habilitará a los interesados para la obtención de las correspondientes licencias de caza o pesca, que expedirán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas…4. Por las Comunidades Autónomas se crearán los correspondientes registros de infractores de caza y pesca cuyos datos deberán facilitarse al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se crea por esta Ley.”
Las Comunidades Autónomas, con el traspaso de competencias fueron legislando sus Leyes de Caza y adaptándolas para el cumplimiento de la anterior ley del párrafo anterior, imponiendo los Planes Técnicos de Caza y los exámenes del cazador y del pescador. Las leyes autonómicas de caza han ido obligando a todos los titulares de cotos a tener un Plan Técnico de Caza o un Plan Técnico de Ordenación Cinegética, con un gasto cada cuatro años en su realización de más de mil euros de media cada uno (en España hay aproximadamente 32.000 cotos a una media de 1.000 euros cada uno, estaríamos hablando de 32 millones de euros); unos libros con planos, datos e información que al final se autorizan por la Administración con dos folios, pero que en último lugar hay que pedir autorización para todo lo que se quiera realizar; no sólo se exige un plan cuatrienal o quinquenal, también es obligado en muchas CC.AA. el presentar anualmente las memorias de gestión en base a dicho Plan, las cuales también tienen un coste económico, según en que Comunidad Autónoma o en que Provincia se tengan que presentar.
Pero la nueva LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, derogó o dejó sin vigor la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así consta en su Disposición derogatoria. “1. Quedan derogadas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres”.
La LEY 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no obliga ni cita nada de los Planes Técnicos, ni del examen del cazador, ni tampoco del Registro de Infractores de caza y pesca, eso sí, indica que, “El Ministerio de Medio Ambiente…elaborará el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad….los Planes Sectoriales que desarrollen el Plan…y que El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, unas directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que, en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las Comunidades Autónomas.
La vigente Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, encomienda en su artículo 21. 1. que “Corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.”, pero no obliga a los titulares de los aprovechamientos de caza y pesca de terrenos acotados a realizar un plan técnico justificativo para poder cazar o pescar.
Ahora la Ley que obligó a tener un plan técnico de caza a su titular no lo hace, pero si lo hacen las leyes de caza de las Comunidades Autónomas, que en su mayoría no se han adaptado a la Ley Básica Estatal, la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y a sus Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que deberán ser elaborados y aprobados por las Comunidades Autónomas.
No es mi intención hacer una valoración técnica, jurídica o económica de las repercusiones, alcance, o de la necesidad de planificar o no un espacio cinegético para poder cazar, aunque considero que sí debería existir una planificación en el aprovechamiento de las poblaciones de especies silvestres cinegéticas, que son parte de nuestro Patrimonio Natural, con el fin de conservarlo, hacer un uso sostenible, y en lo posible mejorarlo y restaurarlo, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, todo ello con el reconocimiento y respaldo de nuestras Administraciones, evitando burocracia y gastos innecesarios.
Pero sí que es mi intención, en primer lugar que se sepa, y los afectados actúen en consecuencia; en segundo lugar que se reflexione en qué nos hemos equivocado, sin buscar responsables o exigir responsabilidades; y en tercer lugar hacer un llamamiento a todas las Administraciones Autonómicas, para que tomen el testigo y adapten sus leyes de caza a la voluntad legislativa estatal, corrigiendo y cambiando el modelo de planificación de aquello que no ha dado los resultados que todos habíamos esperado, con la colaboración activa y real de la Caza y de los cazadores de a pie, y para aquellos cargos o administraciones que justifican la imposición de los Planes Técnicos de Caza (que no tienen porque justificarse, pues no son culpables de nada), amparándose en que su Ley de Caza no contraviene la estatal, pero sí obligando a sus ciudadanos a pagar el Plan que en la actualidad no tiene respaldo legal a nivel estatal, cuando son las CC.AA. las que lo tienen que elaborar (artículo 21.1 LPNB), que no apliquen la ley del embudo a sus ya económicamente castigados ciudadanos, como viene ocurrido con: el pasaporte de los perros, los reclamos vivos (gripe aviar), el ahorro que hubiera supuesto la licencia única de caza, los pagos de los siniestros de especies de caza (P-SPEFS), o el gasto en el cambio de arma por la prohibición del plomo en las zonas húmedas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


