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Noticias.-

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lunes, 29 de junio de 2009

Orden de Veda 2009

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones
para la práctica de la caza menor en Tenerife.

A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo,
la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola
común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro y hurón: desde el 2 de agosto
hasta el 3 de septiembre.
• Conejo con perro hurón y escopeta: desde el
6 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
• Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común
y paloma bravía, con perro y escopeta, desde el 6
de septiembre hasta el 15 de noviembre.
A efectos de esta Orden, se considera sur de la
isla desde el término municipal de Santa Cruz de
Tenerife hasta el término municipal de Santiago del
Teide, y norte de la isla desde el término municipal
de San Cristóbal de La Laguna hasta el término
municipal de Buenavista del Norte.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán
los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional
y autonómico, comprendidos dentro de los
períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad
de caza. No obstante, se excluyen en este
año el 15 de agosto y el 12 de octubre.
Las modalidades de caza con arco y cetrería no
están autorizadas en la isla de Tenerife.

C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones
por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla
con dos licencias clase C como mínimo. Se
permite que el hurón pueda ser manejado indistintamente
por los cazadores de la cuadrilla aun no siendo,
en su caso, los titulares de las licencias que se
exigen.

D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador
en toda la isla. En el caso de caza en cuadrilla,
se autoriza el uso de doce perros en el sur y quince
en el norte.

E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares
y acompañantes:
Se autoriza un morralero o acompañante mayor
de 14 años por cazador individual. En el supuesto
de que los mismos sean menores de 14 años, su número
total no podrá ser superior a dos. En cualquier
caso, si se combinan morraleros o acompañantes mayores
y menores de catorce años, el número de morraleros
o acompañantes nunca podrá ser superior
a dos.
La cuadrilla no podrá incorporar a más de un morralero
o acompañante mayor de catorce años, excepto
que algunos de los mismos sean menores de
14 años, en cuyo caso su número total no podrá ser
superior a tres.

F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de
la presente Orden, estará formada por un mínimo
de dos cazadores y un máximo de cinco personas.
Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autoriza cazar un máximo
de cuatro piezas.
• Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de
diez piezas en las que no puede haber más de cuatro
perdices morunas o cuatro codornices comunes.
Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen,
respectivamente, a una pieza, mientras que
una perdiz moruna y una codorniz común equivalen,
respectivamente, a dos piezas.
No se establece límite en el número de piezas
de paloma bravía.

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados
espacios públicos:

1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas
de gran valor, en los montes de Aguirre, San
Andrés, Pijaral, Igueste, Anaga y Las Mesas (Santa
Cruz de Tenerife); Las Mercedes, Mina y Yedra
(San Cristóbal de La Laguna); Laderas de Tigaiga
(Los Realejos); Monte del Agua (Los Silos); en el
cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural
Especial del mismo nombre (Adeje); en la
Reserva Natural Especial de Malpaís de Rasca
(Arona); en la Reserva Natural Especial de Montaña
Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial
de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria);
también se prohíbe la caza, por ser zona de cría
de especies cinegéticas, en la finca “La Chapita”,
en San Isidro (Granadilla), y en el paraje de Jaulón
de Vuelo de la finca “El Helecho” (Arico); en
los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar),
por ser zona de seguridad y en el Barranco del Caramujo,
por ser reserva cinegética de conejos.

2º) Zona en Valle Colino (La Laguna): al existir
una amplia zona de seguridad, se permite la caza
sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de
la escopeta. Esta zona queda definida por un polígono
cerrado, con los siguientes límites: Norte:
Pista Militar de San Roque, desde la Vía de Ronda
(TF-13) hasta la cota 575 en el límite Oeste del
Coto privado TF- 10.008; Este: línea de aguas vertientes
con dirección Sur hasta el cauce del Barranco
de Colino en la cota 450. En ese punto el límite continúa
siguiendo la señalización del coto privado
TF-10.008 hasta subir a la margen Este del Barranco.
Sigue el lomo con dirección Sur pasando
por el Pico de Cho Canino hasta contactar con la
calle Murcia; Sur: desde la calle Murcia se toma
una línea con dirección Este, pasando por el Camino
de la Huerta Murciana, hasta la Vía de Ronda; Oeste:
Vía de Ronda, desde La Verdellada hasta la pista
militar de San Roque. Junto al Seminario Diocesano,
el límite se desvía siguiendo el cauce del
Barranco de Santos, continuando luego por la Vía
de Ronda.

3º) Zona en la Mesa Mota (La Laguna): al existir
una amplia zona de seguridad, se permite la caza
sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de
la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente:
Norte: límite con el término municipal de Tegueste;
Sur: Carretera C-820, calle Pozo Cabildo y Avenida
República Argentina; Este: Mesa Mota; Oeste:
El Púlpito.

4º) Zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur
(Granadilla de Abona): por motivos de seguridad,
se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose
el uso de la escopeta en los terrenos propiedad
de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur,
cuya delimitación es la siguiente: Norte: Autopista
del Sur TF-1; Sur: queda constituido por una línea
al Sur de la pista de aterrizaje, paralela a ésta,
que une la zona de invernaderos; Este: tramo de la
carretera TF- 64 (Granadilla-El Médano), desde el
p.k. 7 al p.k. 10, aproximadamente; Oeste: tramo
de la carretera TF-65 (San Miguel. Los Abrigos),
desde el p.k. 9 al p.k. 12, aproximadamente.

5º) Zona costera localizada entre el límite municipal
con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico
de La Caleta (Adeje): al existir diversas zonas
de seguridad, se permite la caza sólo con perro
y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. La delimitación
de la zona es la siguiente: Norte: tramo
final del Barranco de Erques; Sur: tramo final del
Barranco del Agua; Este: Autopista del Sur TF-1,
desde el p.k. 78 al p.k. 80, aproximadamente. El límite
continúa por la carretera TF-47 (Armeñime a
Playa Santiago), desde el p.k. 0 al p.k. 7; Oeste: Costa.

6º) Zona Costera de Guía de Isora (desde Barranco
Erques hasta Playa de San Juan). Se permite la caza
sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de
la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente:
Norte: Playa de San Juan (Guía de Isora), Sur: Barranco
de Erques, límite entre los municipios de Adeje
y Guía de Isora. Este: carretera TF-6237 y Oeste:
línea de costa.
13918 Boletín Oficial de Canarias núm. 124, lunes 29 de junio de 2009

7º) Zona de la Reserva Natural Especial del
Malpaís de Güímar (Güímar): por motivos de conservación
del ecosistema, se permite la caza del conejo,
únicamente los jueves, sólo con perro y hurón,
prohibiéndose el uso de la escopeta. Se deberá
tener especial precaución con la fauna nidificante
y los frágiles microtúbulos volcánicos, quedando,
en todo momento, prohibida la caza en la Montaña
Grande y en el Área de Sensibilidad Ecológica,
donde se ubica el campo de adiestramiento, debido
a la reciente ampliación del espacio natural que
engloba la misma y con el fin de no mantener dos
usos intensivos consecutivos en dicha zona. Se establecerán
aparcamientos autorizados en los siguientes
puntos: Llano Samarines y La Era o Casa
María Teresa.

8º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz
de Tenerife): con el fin de prevenir perjuicios a la
flora protegida de la misma y como medida de gestión
expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga,
se permite la caza del conejo, de acuerdo con
las condiciones generales establecidas para el resto
de la isla, mediante autorización nominal, la
cual contendrá:
- Objeto: control del conejo para prevenir daños
a la flora autóctona.
- Fecha: días autorizados.
- Ámbito territorial.
Dicha autorización debe ser retirada en las dependencias
del Cabildo Insular de Tenerife.

9º) Jornadas de Control Cinegético en la Reserva
Natural Especial del Malpaís de La Rasca. Por motivos
de conservación del ecosistema, se permite la
caza del conejo, únicamente los jueves, sólo con perro
y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta.
10º) Se permite la caza en la zona del Charco
Verde y Punta Riquel (Costa de La Guancha e Icod
de Los Vinos), en la modalidad de perro y hurón,
manteniéndose la veda para el uso de escopeta.

11º) Zona de Candelaria: con el objeto de reducir
la presión cinegética y favorecer el incremento
de la poblaciones de especies cinegéticas se prohíbe
el uso de escopeta en la zona delimitada por:
Norte: primer Barranco al sur del cruce de Tabaiba.
Oeste: carretera TF-28 (antigua Carretera General
del Sur), desde el p.k. 7 al p.k. 12. Sur:
Cuesta de las Tablas. Este: Autopista del Sur TF-
1, desde el p.k. 10,5 hasta el p.k. 13, aproximadamente.

12º) Zonas de Seguridad: no se podrá transitar
con los perros sueltos por zonas de seguridad, estableciéndose
éstas solamente en carreteras asfaltadas
y edificaciones. Las distancias serán las mismas
que establece la Ley de Caza de Canarias, 50
m en viales y 100 m en edificaciones. En el resto,
pistas sin pavimento, caminos, embalses, cursos de
aguas, etcétera, no se consideraran zonas de seguridad
para la modalidad de caza con perro y hurón.
I) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
La práctica de los adiestramientos comenzará el
7 de junio y finalizará el 2 de agosto con el comienzo
de la modalidad de caza menor con perro y hurón.
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento
y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado
los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas
destinadas a los perros de muestra.
Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones
para la práctica de la caza mayor en La
Palma y Tenerife.

1. Corresponde a los Cabildos Insulares organizar
el ejercicio de la caza mayor, determinando las
condiciones y circunstancias en las que debe desarrollarse
la caza. La regulación de los períodos
hábiles, sus modificaciones y las condiciones para
la práctica de esta modalidad deberán publicarse
en el Boletín Oficial de Canarias para general
conocimiento.

2. No obstante, en la isla de La Palma se autoriza
la caza del arruí en el período comprendido desde
el 11 de julio hasta el 7 de noviembre. Los días
hábiles de caza serán los sábados y la modalidad
de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas
de caza mayor estarán integradas por un mínimo de
quince y un máximo de veinticinco cazadores.

Artículo 14.- Infracciones.
En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias,
ante eventuales infracciones se considerarán
disposiciones concordantes con esta Orden,
respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen
cinegético común y especial, las normas que al
respecto dicten los Cabildos Insulares para regular
su ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2009.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
Boletín Oficial de Canarias núm. 124, lunes 29 de junio de 2009 13919