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sábado, 6 de junio de 2009

EL DOMINGO DÍA 7 DE JUNIO COMIENZAN LOS ENTRENAMIENTOS DE PERROS DE CAZA

04/06/2009
LA RESOLUCIÓN DEL CABILDO SEÑALA TODOS LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y NORMAS PARA LLEVAR LOS PERROS A LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE VERANO. LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO QUEDARÁN CERRADOS HASTA EL PRÓXIMO AÑO 2010.

Campos de verano de adiestramiento de perros de caza para la temporada cinegética 2009
Por Resolución del Consejero de Medio Ambiente de Cabildo Insular de Tenerife se procede a:

1.- Autorizar la apertura de los campos de adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo que a continuación se relacionan:

Santa Cruz Las Mesas, Santa Cruz Chamorga,P.R. Anaga.

Arafo/Güímar Altos de Arafo y GüímarP.P. Siete Lomas Y P.N. Corona Forestal

Vilaflor Los Llanitos P.N. Corona Forestal

Adeje/ Arona Caldera del Rey

Guía de Isora Montaña Samara P.N. Corona Forestal

La Orotava/Los Realejos Subida a Las Cañadas P.N. Corona Forestal

El Tanque/Garachico San José de los Llanos P.N. Corona Forestal, R.N.E. Chinyero

La Matanza / El Sauzal El Salvaje

Buenavista Cumbre de Bolico P.R. Teno

Costero Zona Sur. Los tradicionales que estan debidamente señalados desde la asutopista del sur hasta el mar.

La Guancha / Icod de Los Vinos La Florida Corona Forestal

Los límites establecidos conforme a la Cartografía recogida en www.tenerife.es/medioambiente/caza/cartografía.

2.- Autorizar el adiestramiento de perros de muestra en:

a) Desde las antiguas carreteras generales del norte y del sur hacia la costa (En los terrenos propiedad de Aena limítrofes al Aeropuerto del Sur –desde la carretera del Médano hasta la carretera de Los Abrigos-, se podrá entrenar en el mes de junio en los días habilitados).
b) Teno Alto, El Carrizal y Masca, pertenecientes al término municipal de Buenavista.

3.- Los adiestramientos deberán ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

a) El beneficiario deberá poseer la correspondiente autorización del Cabildo.

b) Todos los usuarios de los campos deberán tener y llevar consigo la licencia de caza en vigor. Al tratarse de zonas incluidas en el régimen cinegético especial de caza controlada se exigirá también el permiso emitido por el Consorcio de Gestión Cinegética de Tenerife.

c) Fechas de apertura y cierre y días hábiles para los campos de adiestramiento:
Campos de Adiestramiento de PERROS DE PELO=PODENCOS.

FECHAS Desde el 7 de junio hasta comienzo de la caza con podenco y hurón
DIAS Martes, jueves,Sábados y domingos.

PERROS DE PLUMA/ MUESTRA LOS MISMOS TERRENOS DE ADIESTRAMIENTO PERROS DE PELO,RELACIONADAS EN PUNTO UNO,

DESDE EL 7 junio al 30 de junio y los Terrenos de AENA. Limítrofes al Aeropuerto del Sur. Desde la carretera del Médano hasta la carretera de Los Abrigos. (800 Has).

Desde el día 2 de julio al día 30 de julio,• Desde las carreteras generales del Norte y del Sur hasta la costa.

d) Los perros de caza deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Los adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol, excepto en el campo de adiestramiento denominado Cumbre de Bolico (Buenavista del Norte), en el cual se establece la hora de entrada al campo a partir de las 8:00 a.m. para evitar molestias al albergue colindante.

f) El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de veda.

g) El acceso de los perros a los campos de adiestramiento deberá estar debidamente controlado.

h) En la denominada Zona Sur de la Isla se permitirá el adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, salvo en los siguientes Espacios Naturales Protegidos integrados en dicha zona: R.N.E. del Malpaís de Güimar incluso el Área de Sensibilidad ecológica, S.I.C. a del Acantilado de la Hondura y S.I.C. del Tabaibal del Porís, Monumento Natural de Montaña de Guaza.

i) Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, Agentes de la Guardia Civil o Guardas de Caza del Consorcio Sociedades de Cazadores de Santa Cruz de Tenerife; quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo.

j) En los campos de adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, quedará prohibida la práctica de la caza, excepto en los campos de adiestramiento de perros de pluma.

k) En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

l) Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.

m) Los campos de adiestramiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.

n) Se entenderá por cuadrilla al grupo de cazadores compuesto por un mínimo de dos cazadores (2) y un máximo de cinco (5) personas, incluidos cazadores con licencia , morraleros y acompñantes. La cuadrilla no podrá incorporar a más de UN MORRALERO O ACOMPAÑANTE MAYOR DE 14 AÑOS, EXCEPTO QUE ALGUNO DE LOS MISMOS SEAN MENORES DE 14 AÑOS, EN CUYO CASO SU NÚMERO TOTAL NO PODRÁ SER SUPERIOR A TRES.

ñ) El número máximo de perros de cualquier raza que se podrán entrenar será de seis (6) por cazador individual y doce (12) por cuadrilla en el Sur de la isla (TM. Santa Cruz- Santiago del Teide). En el resto, incluido el Parque Nacional del Teide, se autoriza un máximo de 6 perros por cazador individual y quince por cuadrilla.

o) El adiestramiento de perros de muestra, se llevará a cabo desde el día 7 de Junio, al día 30 de junio en los mismos campos de adiestramiento de perros de caza de conejo y en los terrenos de AENA. A partir del día 2 de Julio, hasta el día 30 Julio, se llevará a cabo en la zona comprendida entre las antiguas carreteras generales del Norte (TF-82,TF342,TF324,TF5, y del Sur TF28) hacia la costa, salvo en los siguientes Espacios Naturales Protegidos que se encuentran en la citada zona: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos; M.N. de los Derriscaderos; M.N. de la Montaña Centinela; M.N. del Barranco de Fasnia y Güímar; P.P. Costa de Acentejo; P.P. de la Rambla de Castro; P.P. de los Campeches, Tigaiga y Ruíz; P.P. del Barranco de Erques; S.I.C. de los Acantilados de Isorana; S.I.C. de La Caleta; R.N.E. del Malpaís de la
Rasca; Monumento Natural Montaña de Guaza; M.N. de la Montaña Amarilla; R.N.E. de Montaña Roja; P.R. de Anaga.

p) No se podrá transitar con los perros sueltos por las zonas de seguridad.

q) No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura.

r) QUEDARÁ PROHIBIDO EL USO DEL HURÓN EN LOS CAMPOS DE ENTRENAMIENTO, POR SER EL ADIESTRAMIENTO DE PERROS UNA ACTIVIDAD SIN FINES CINEGÉTICOS.

s) En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de JUNIO de 2009.
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE

Fdo: NICASIO DÍAZ GIL


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